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Pensiones

Cambios en el complemento de pensión por hijo: las mujeres también tendrán que acreditar lagunas de cotización para cobrarlo

La Seguridad Social modificará los requisitos para eliminar la discriminación hacia los hombres tras las sentencias en contra del Supremo y el TJUE

Imagen de archivo de varias mujeres jubiladas EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultima una reforma del complemento de pensión por hijo, diseñado para reducir la brecha de género que sufren las mujeres en la pensión de jubilación por asumir en mayor medida la carga de cuidados, con el objetivo de equiparar los requisitos de acceso para hombres y mujeres tras varias sentencias judiciales en contra. En concreto, la modificación, ya trasladada a los agentes sociales, alineará la normativa con el fallo del Tribunal Supremo del pasado julio y con la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideraron discriminatorio exigir condiciones adicionales únicamente a los varones solo por su sexo.

Hasta ahora, las mujeres podían acceder al complemento -vinculado a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad- simplemente acreditando el nacimiento o adopción de un hijo. Los hombres, en cambio, debían acreditar interrupciones o afectaciones significativas en su carrera profesional derivadas del nacimiento o adopción. El nuevo diseño elimina esta asimetría y establece un marco de requisitos idéntico para ambos progenitores.

Es decir, tras la reforma del departamento que dirige Elma Saiz, se eliminará de la ley de Seguridad Social cualquier referencia que haga distinción de sextos y, por lo tanto, las mujeres también tendrán que acreditar haber sufrido lagunas de cotización por cuidados para cobrar este complemento en su pensión. Ello implica también que a los varones no se les pedirá desde la Seguridad Social que cumplan requisitos adicionales para el cobro de este complemento, como sucede actualmente.

Nuevos criterios

Según detalla el borrador que la Seguridad Social ha remitido a los sindicatos y al que ha tenido acceso Europa Press, la reforma modificaría el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer que las personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, sin distinción de sexo, tengan derecho, previa solicitud, a un complemento económico por cada hijo, siempre y cuando hubieran visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Para demostrar esta afectación, se deberá cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Más de 90 días sin cotización entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores (o en adopción, desde la resolución judicial y en los seis años siguientes).
  • Disminución superior al 10% en la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento/adopción respecto a los dos años previos.
  • Ausencia o insuficiencia de cotización, con menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o adopción.

Cada hijo generará un derecho independiente al complemento, aunque sólo uno de los progenitores podrá percibirlo por cada menor. En caso de que ambos lo soliciten y reúnan los requisitos, lo obtendrá aquel cuya pensión resulte de menor cuantía; si ambas son iguales, prevalecerá quien haya causado antes la pensión correspondiente. También tendrán derecho al complemento los beneficiarios de pensiones de viudedad, causada por el otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre y cuando el causante de dicha pensión hubiera cumplido alguna de las condiciones mencionadas.

En cuanto a las cuantías, la reforma no plantea cambios. Según recoge la Ley General de la Seguridad Social, el importe del complemento por hijo se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir por cada progenitor no puede superar en ningún caso cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas. En 2025, esta la cuantía del complemento se sitúa en 35,9 euros, con un máximo de 143,6 euros al mes en caso de tener cuatro hijos o más.

A cierre del pasado mes de octubre, 1.185.850 pensiones cobraban el complemento para la reducción de la brecha de género, con un importe medio de 75,1 euros, de las que un 83,6% de sus titulares eran mujeres (991.234). Según los datos de la Seguridad Social correspondientes al mes de octubre, las mujeres jubiladas cobran de media 1.207,01 euros brutos mensuales, frente a los 1.726,91 euros que ingresan los varones. Es decir, ellas cobran de media 520 euros menos.

Este no es la primera vez que la Seguridad Social tiene que reformar uno de sus complementos por discriminación por razón de sexo. Ya ocurrió con la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos "por aportación demográfica", que también fue declarada por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación.