
Trabajo
El caso Nestlé y el amor en el trabajo: ¿te pueden despedir por mantener una relación con un compañero o subordinado?
La destitución del CEO de Nestlé vuelve a poner sobre la mesa la discusión acerca de las relaciones sentimentales en el ámbito laboral y los marcos legales que las regulan en España

El despido esta semana del consejero delegado de Nestlé ha generado el debate sobre si las empresas deben conocer las relaciones amorosas que surjan entre sus empleados, algo que en España es inconstitucional, aunque los expertos consultados por EFE lo ven aceptable cuando se trata de altos cargos ejecutivos.
Las relaciones sentimentales o de pareja en el ámbito laboral no son objeto de regulación en la legislación española, puesto que la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y a la no discriminación por cualquier condición personal, por lo que es imposible justificar el despido de un empleado por tener una relación sentimental con alguien del trabajo.
Tampoco dicen nada los convenios colectivos, que son acuerdos entre empresas y trabajadores con fuerza de ley, aunque hay empresas que exigen a sus cargos ejecutivos o de alta dirección seguir códigos éticos o de conducta que les comprometen a comunicar a la compañía si mantienen alguna relación sentimental con personas subordinadas.
La prohibición expresa no existe, porque podría suponer una vulneración de los derechos fundamentales, pero sí la obligación de comunicar esta información personal por las derivadas que pudiera tener para la empresa.
Impedir las relaciones sentimentales en el trabajo sería tumbado fácilmente en los tribunales, pero los expertos ven aceptable que los altos cargos rindan cuentas de una circunstancia personal que puede generar un perjuicio a la empresa si se incurre en prevalimiento o administración desleal, como podría ser el caso de Nestlé.
El director de Reputación y Sostenibilidad de Atrevia, Manuel Sevillano, explica a EFE que el caso de Nestlé llama la atención por la relación extramarital, pero que la cuestión de fondo es que hubo trato de favor y se ocultó información relevante al Consejo de Administración, que tendría que haber conocido que existía la relación amorosa.
A su juicio, la clave está en que se trata de un consejero delegado que responde ante el Consejo de Administración y cuyo contrato no se rige por la legislación laboral.
En España, el consejero delegado "no es un trabajador normal", es un puesto de máxima confianza que no se rige por el Estatuto de los Trabajadores (sino por la Ley de Sociedades), asegura Sevillano.
La presidenta de Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), Ana Gómez, también ve "admisible" que la empresa obligue a comunicar este tipo de relación a los altos cargos, de la misma manera que tienen que dar a conocer las relaciones familiares que puedan generar un conflicto de intereses.
Según explica, hay ámbitos, como el de la propia abogacía, donde, más allá de ser una exigencia empresarial, los socios de las grandes firmas tienen interiorizada la tradición "no escrita" de abandonar el despacho cuando se consolida una relación de pareja para evitar los conflictos de intereses.
En términos generales, Gómez cree que muchas empresas entienden que las relaciones afectivas entre empleados pueden ser una fuente de problemas, pero recuerda que tratar de inmiscuirse es claramente inconstitucional.
Para ilustrarlo expone uno de sus casos: el de una empleada que denunció al directivo con el que había mantenido una relación amorosa porque la despidió tras iniciar una nueva relación con otra trabajadora, un asunto que se resolvió extrajudicialmente con la readmisión de la empleada despedida.
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