Vivienda

¿Se debe hacer una reforma de accesibilidad si lo solicita un inquilino?

Estas obras sirven para eliminar aquellas barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad

Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedas
Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedasALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESSALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESS

Vivir en una comunidad de vecinos es una opción que cada vez más españoles escogen. La seguridad, tener servicios compartidos al alcance, como una piscina o pista de pádel, o incluso contar con mayor vida social son motivos suficientes para decantarse por estos pisos. No obstante, la convivencia en una comunidad de vecinos también conlleva una serie de desventajas como tener que pagar cuotas costosas, reformas para mejorar las zonas comunes o incluso aguantar actividades molestas.

Las reformas pueden ser conflictivas, ya que aunque suponen una mejora en la calidad de la comunidad, también conllevan un gran desembolso de dinero que no todos los propietarios están dispuestos a hacer. No obstante, hacer estas obras en muchas ocasiones no son una opción, sino que son de carácter obligatorio como es el caso de las reformas de accesibilidad.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 10.1 b) que son obligatorias aquellas obras y actuaciones necesarias "para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes (...)".

Por tanto, en el caso de en una comunidad viva al menos una persona con algunas de estas condiciones, será imprescindible hacer reformas para eliminar las "barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad" de éstas, independientemente de si son propietarias o inquilinos.

¿Quiénes deben pagar estas reformas?

Las reformas para la accesibilidad son consideradas gastos extraordinarios, y aunque en ocasiones los propietarios pueden negarse a pagar una derrama, este no es el caso, ya que están obligados a hacerlo.

Los costes de las obras se dividirán entre todos los propietarios, que deberán pagarlos en función de su cuota de participación, ya que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros.

No obstante, el importe anual repercutido del total de las reformas no puede superar las "doce mensualidades ordinarias de gastos comunes"-una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas-, tal y como explica la LPH. Por tanto, si un propietario abona mensualmente 80 euros, este no deberá destinar más de 960 euros a este tipo de obras, según sostiene el portal inmobiliario de Fotocasa. Asimismo, habrá que recordar que el Gobierno ofrece ayudas para la rehabilitación de viviendas, incluidas aquellas destinadas a mejorar su accesibilidad.

¿Cómo se solicitan estas reformas?

El inquilino deberá ponerse en contacto con su casero y exponer por escrito la situación al presidente de la comunidad, solicitando las reformas necesarias.

El presidente deberá contratar a peritos y arquitectos para visitar el edificio y que valoren qué obras se deben realizar, como rampas, ascensores o plataformas elevadoras, entre otras.

La comunidad tiene un máximo de 60 días para responder al propietario que haya solicitado estas reformas sobre cómo y cuándo se llevarán a cabo.