Empleo
Decir que perteneces al colectivo LGTBI da preferencia en la búsqueda de empleo
La Ley de Empleo no exige presentar documentos que demuestren su condición para tener prioridad en el SEPE
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó de manera definitiva la Ley de Empleo el pasado mes de febrero. Con ella pretende mejorar las políticas activas de empleo, tras incorporar las cinco enmiendas introducidas por el Senado. Entre los objetivos de la ley, que regula la nueva Agencia Española del Empleo, está impulsar una política activa de empleo más eficiente con una atención especializada a colectivos prioritarios, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, el colectivo LGTBI -con especial atención a los ciudadanos transgénero- y las personas con discapacidad, entre otros. Tras su publicación el pasado 1 de marzo en el BOE, en materia de intermediación laboral, se introdujo expresamente que se deben evitar estereotipos que puedan propiciar discriminación por razón de edad, género o discapacidad en los procesos de selección.
Aprovechando este apartado de género, esta Ley de Empleo –impulsada por Yolanda Díaz– pone especial atención sobre el colectivo LGTBI y, por ello, prioriza su empleabilidad sobre el resto de colectivos con el único requisito de acreditar su condición sexual con una declaración personal en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para generar «términos selectivos», explica el texto de la Ley. Por tanto, estos demandantes de empleo solo tienen la obligación de acreditarse «de buena voluntad» como miembros del colectivo LGTBI para obtener preferencia a la hora de acceder a un empleo, pero sin tener que presentar ningún documento público u oficial que lo atestigüe. Desde el Gobierno se accedió a esta cuestión ante las protestas en el colectivo por el hecho de tener que dar fe su orientación sexual. Fuentes gubernamentales reconocen la dificultad de poner en marcha mecanismos de control para que este colectivo se acreditaran ante el SEPE para obtener preferencia en las listas de empleo. Por ello, el Gobierno planteó la obligatoriedad de presentar documentos oficiales que lo justifiquen, tales como una declaración responsable o algún tipo de resolución judicial. Pero las protestas del colectivo han hecho que haya quedado sin resolver por lo que, ahora mismo, una declaración personal valdría para beneficiarse de las ventajas del colectivo LGTBI. Las mismas fuentes confirmaron a LA RAZÓN que se trata de un grupo "que necesita una especial protección dada su enorme estigmatización y con graves problemas de empleabilidad, por lo que deben ser protegidas de la discriminación, y su reconocimiento directo es la forma más rápida de ayudarles".
Entre los colectivos de “atención prioritaria” también se cita en el artículo 50 de la Ley de empleo a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación; desempleados de larga duración; mayores de 45 años e inmigrantes. Asimismo incluye a las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género; personas en situación de exclusión social; personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; trabajadores provenientes de sectores en reestructuración; afectados por drogodependencias y otras adicciones; víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, y descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, la Ley de empleo resalta que los programas específicos y las medidas de acción positiva "se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad".
Otro de los colectivos favorecidos por la nueva Ley de Empelo son las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) como colectivo de gran vulnerabilidad. Antes de esta norma, las personas con TEA se quedaban fuera de la legislación en materia de empleo aunque tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pues solo se reconocían como colectivos de especial vulnerabilidad y mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual. La nueva Ley amplía los grupos de atención prioritaria para la política de empleo, e incluye de forma específica a las personas con TEA dentro de los colectivos con discapacidad. Esto supone que, a partir de ahora, toda la legislación laboral y normativas de empleo que emanen de esta ley marco tendrán que tener como referencia a las personas con TEA con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, como colectivo especialmente vulnerable.
Para el colectivo de personas con discapacidad también se introdujo en la Ley el reconocimiento de que las plantillas de los servicios de empleo cuenten con “la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad”. Para tal fin, “se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo” y para cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, “los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de estas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional".
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