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Trabajo

El derecho que muchos trabajadores desconocen: esto es lo que dice la ley ante las altas temperaturas

Los trabajadores que se expongan a las altas temperaturas están amparados por las leyes españolas

Trabajadores durante su jornada laboral Ajuntament de Barcelona

Llega la época de verano y el calor es el protagonista en toda España. Los termómetros superan en muchas Comunidades Autónomas los 35º y trabajar se hace complicado. Y es que estas altas temperaturas afectan de manera directa a la jornada laboral.

Estas condiciones representan un riesgo grave para la salud de los trabajadores, y debido al cambio climático y las olas de calor que atraviesan la península, este es un problema es cada vez más frecuente.

Por ello, las leyes laborales de España regulan estas situaciones, con el objetivo de proteger al trabajador en estas épocas del año donde las temperaturas son tan elevadas.

¿Qué condiciones regula la ley?

Entran los meses de verano y los trabajadores sufrirán el calor propio de esta época. Por ello, la legislación laboral establece una serie de condiciones que evita que los trabajadores se expongan a estas temperaturas infernales.

Las leyes de nuestro país establecen unos límites claros de temperatura en los espacios laborales. Por un lado, aquellos empleados que ejerzan trabajos sedentarios, como puede ser en una oficina, no podrán trabajar a más de 27º.

En el caso de aquellos puestos donde implique esfuerzo físico en espacios interiores, la normativa dicta que si se superan los 25º C, los trabajadores no tendrán que continuar con sus labores.

Y es que el Real Decreto 486/1997es el encargado de regular las condiciones ambientales de los lugares del trabajo, y así lo ha hecho durante años. Esta normativa establece que las temperaturas deben mantenerse entre 17 y 27º C para los trabajos sedentarios, mientras que aquellos empleos con esfuerzo físico deberán hacerlo entre 14 y 25 °C.

Normativa sobre altas temperaturasBOE

Las obligaciones de las empresas

Tal y como refleja la normativa, cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas

para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

En este caso, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

Por otro lado, en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Controles de la Inspección de Hacienda

Ante estas medidas, Inspección de Trabajo se encarga de vigilar que todas las empresas cumplan. Desde el año 2021 se han ido intensificando las actuaciones que se llevan a cabo para regular el cumplimiento de la normativa.

El último año, Trabajo tuvo que intervenir en más de 11.500 empresas. Las infracciones han pasado de 57 a 275 y los requerimientos de 401 a 4.175. Por su parte, en cuanto a las sanciones, estas han crecido con el paso de los años. En 2021 se impusieron multas por un total de 175.000 euros, mientras que en 2024 ascendieron a casi 1,4 millones de euros.

Y es que las multas a las que se pueden enfrentar los empresarios en caso de incumplimiento son de hasta 49.180 euros en los casos de infracciones graves, y hasta un máximo de casi un millón (983.736 euros), en los casos muy graves.