Deudas

Las deudas con Hacienda hasta los 50.000 euros podrán aplazarse sin garantías desde el 15 de abril

La nueva instrucción amplía los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, pasando de 12 a 24 meses en las personas físicas y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ofrece una rueda de prensa en la sede del Ministerio, a 30 de marzo de 2023, en Madrid (España). La ministra ha presentado los datos de cierre de la ejecución presupuestaria del conjunto de las Administraciones Públicas del ejercicio 2022.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús MonteroMarta Fernández JaraEuropa Press

Hace unos meses, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya avisó queelevaría el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias de 30.000 a 50.000 euros y establecería más plazos de pago. Esta medida flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas, facilitando la liquidez de unos 750.000 contribuyentes a partir del 15 de abril, fecha en la que entrará en vigor esta Orden Ministerial, según ha informado este miércoles el Ministerio de Hacienda y Función Pública en un comunicado.

Esta flexibilización es el resultado de esa ampliación a 50.000 euros y de dos instrucciones que desarrollan el esquema que se aplicará a partir de ahora para ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes, personas físicas y jurídicas en general, en un amplio abanico de situaciones.

El doble de plazo máximo

La nueva instrucción de aplazamientos, amplía los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías, dado que pasarán de 12 a 24 meses en las personas físicas y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas.

Además, con la ampliación del perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, "serán muchos más los casos en los que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento", con lo que se minimizarán los costes indirectos de dicha tramitación que deben asumir los ciudadanos, aseguran en el comunicado.

Nuevas garantías

La Agencia Tributaria también señala que la flexibilización de los plazos de pago alcanza a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros, siendo necesaria la aportación de garantías. Por ello, si se aporta un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si se trata de un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

No obstante, también aceptará bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previa como garantía, cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. Aunque estos no se aceptaban como garantía previamente, la nueva instrucción incorpora que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

Asimismo, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en los que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.