Pago a proveedores

El Gobierno no quiere directivos «públicos» en las privatizadas

Estudia que los altos cargos abandonen las empresas del Estado tras su venta

La Razón
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El Gobierno estudia introducir una modificación a la actual legislación que regula las empresas públicas o intervenidas para evitar que sus directivos sigan vinculados a ellas después de los procesos de privatización, según indicaron fuentes del Ejecutivo a LA RAZÓN. El objetivo de este cambio regulatorio no es otro que evitar las suspicacias que podrían crearse ante el hecho de que presidentes y miembros de los consejos de administración de estas empresas, en especial aquellas vinculadas al sector financiero, hagan uso de su posición para asegurarse el cargo en las entidades resultantes.

Las mismas fuentes aseguran que el Gobierno es consciente de que la opinión pública difícilmente entendería que los altos cargos de las cajas rescatadas permanezcan en los órganos de dirección después de que el Estado haya saneado sus cuentas. Se evitarían así «tentaciones» en la utilización de información privilegiada sobre la situación contable de las empresas vinculadas al Estado.

La medida se enmarca dentro de los cambios que ya se introdujeron para limitar el sueldo base de los directivos de las mayores empresas públicas, que quedó estipulado en 105.000 euros, con una rebaja media de entre el 25% y el 35% en sus retribuciones; el de los gestores de empresas medianas, que quedó limitado en un máximo de 80.000 euros anuales, y el de las de menor tamaño, fijado en 55.000 euros.

Por contra, la retribución variable se incrementó. El complemento de «puesto» puede llegar al 60% del salario base y el «variable», al 40%. En etapas anteriores la suma de ambos conceptos quedaba en el 40%.

El régimen jurídico de las empresas públicas del Estado ha estado tradicionalmente muy disperso. Al crearse entidades o absorber otras existentes en función de las necesidades, no existía uniformidad ni tampoco incompatibilidad alguna para que los directivos «públicos» de las privatizadas pudieran continuar en el desempeño de sus funciones después de la desaparición de la titularidad pública.

Actualmente, el régimen jurídico se encuentra recogido en varios textos legales. Por un lado, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado, en cuanto a los aspectos administrativos. Por lo que se refiere a los aspectos patrimoniales, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas. Los aspectos presupuestarios y contables quedan recogidos en la Ley General Presupuestaria.

El sector público empresarial del Estado queda integrado fundamentalmente por dos tipos de entidades: las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. Sólo las entidades públicas empresariales pueden ser calificadas como empresas públicas.

Estas entidades deben ser creadas por Ley. Ejemplos de este tipo de entidades son Renfe, Adif o Aena. Como regla general se rigen por el derecho privado (derecho civil, mercantil, laboral). En cambio se rigen por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente establecidos por la legislación –en particular, la presupuestaria– y en sus estatutos.

Aunque la Administración central, así como las comunidades autónomas y las corporaciones locales, han logrado reducir la deuda acumulada por las empresas públicas no incluidas en el sector de las administraciones públicas desde los máximos del tercer trimestre de 2012, aún lastra las cuentas del Estado y alcanza los 56.610 millones de euros. De dicha deuda, el 68,2% pertenece a las empresas vinculadas a la Administración Central; el 17,4% a las comunidades autónomas, y el 14,3% a los ayuntamientos.