Sanciones

Esta es la multa que te pueden poner por tener una empleada del hogar sin contrato

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) refleja las sanciones por incumplir este requisito

GRAF3625. CARBAJAL DE LA LEGUA (LEÓN), 31/12/2021.- Una mujer y dos menores han fallecido, al parecer intoxicados por monóxido de carbono procedente de una caldera de leña, en un domicilio situado en Carbajal de la Legua (León), han informado este viernes fuentes del Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León. Fue la noche del jueves poco después de las 23.00 horas cuando el 112 recibió una llamada mediante la que se solicitaba asistencia para tres personas localizadas inconscientes en una vivienda de la urbanización El Soto de esta localidad, situada muy cerca de León capital. EFE/ J. Casares
Imagen de una viviendaJ.CASARESAgencia EFE

Tener una empleada del hogar que colabora con las tareas de la casa es algo frecuente entre las familias españolas. Aquellos que pueden permitirse este gasto, acuden a los servicios de una persona que se dedica a mantener la vivienda en buen estado.

Se trata de un trabajo aparentemente sencillo pero que requiere de una dedicación y un conocimiento que no todo el mundo cuenta. En este sentido, el colectivo de los empleados del hogar es de los más vulnerables dentro de la sociedad española.

Debido a sus tareas y su "clandestinidad", muchos ciudadanos se aprovechan y establecen condiciones abusivas sin seguir las pautas que marca la legislación laboral. Y es que si la empleada va a trabajar más de cuatro semanas, es obligatorio que lo haga bajo un contrato, algo que muchos no cumplen.

¿Qué dice la ley?

En caso de que un ciudadano se haga con los servicios de una empleada del hogar, esta debe contar con un contrato que refleje todas las condiciones de trabajo. Durante la relación laboral, la empleada puede exigir la existencia de este documento donde se establezcan todos los requisitos y condiciones.

Para estos casos, es la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) la que regula las sanciones a imponer en caso de no cumplir con la ley. Según la normativa, será una infracción grave "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora".

Sanciones en caso de infracción

Teniendo en cuenta que la legislación no permite tener a una empelada del hogar sin contrato, se establecen una serie de sanciones para aquellos casos en los que esto ocurre. No obstante, estas multas varían según la gravedad de lo ocurrido. Las sanciones son:

  • En grado mínimo: entre 751 y 1.500 euros
  • En grado medio: entre 1.501 y 3.750 euros
  • En grado máximo: entre 3.751 y 7.500 euros

De esta manera, las personas que decidan acudir a una empleada del hogar deben saber que se pueden enfrentar a estas multas económicas en caso de tener un trabajador durante más de cuatro semanas y sin contrato.

Dar de alta en la Seguridad Social, otro requisito indispensable

Además del contrato, desde el 1 de enero de 2023 es responsabilidad del empleador dar de alta y de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones de la jornada, el contrato o las retribuciones.

En el caso de que la persona no esté dada de alta en la Seguridad Social, el empleador podría estar obligado a abonar todas las cuotas que debería haber pagado además de la correspondiente multa.

Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa, es importante redactar un documento donde se incluya la identificación de ambas partes, el sistema de retribución, el número de horas de trabajo, la duración del contrato, las condiciones de pernocta en el domicilio y otros aspectos esenciales.

Asimismo, es posible establecer un periodo de prueba de hasta dos meses, con un preaviso de siete días para finalizar la relación laboral.

En caso de que el empleador incumpla con la obligación de dar de alta a la trabajadora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede realizar el alta de manera manual y exigir el pago de las cuotas correspondientes desde el inicio de la actividad, incluyendo los recargos por impago.

El sueldo mínimo de las empleadas del hogar

Según queda recogido en el BOE, "las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad".

Además, el Real Decreto refleja que el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada, a diferencia del año 2024, que se establecía en los 8,87 euros la hora.