Vivienda
Estas son las ayudas al alquiler que pueden solicitar los inquilinos este año
La congelación del precio de los alquileres o la prórroga de los contratos que terminen antes de 30 de junio son algunas de estas medidas
Condenados a vivir de alquiler. Esta es la realidad a la que deben enfrentarse muchos ciudadanos en nuestro país ante la imposibilidad de convertirse en propietarios. No obstante, aunque la adquisición de un inmueble no está al alcance de todos, alquilar no presenta un escenario mucho más ventajoso, ya que los precios de estas viviendas siguen sin tocar techo, asfixiando a los inquilinos. En este contexto, los alquileres subieron en enero hasta los 11,21 euros el metro cuadrado, un 8,7% más caros que hace un año, según los registros del portal inmobiliario de Fotocasa.
Ante este contexto, a finales de 2022, el Gobierno aprobó una batería de medidas para proteger a los inquilinos y reforzar así su derecho a la vivienda. Por tanto, desde el blog de BBVA muestran en detalle las prestaciones o ayudas en relación a la vivienda.
Tope del 2%
La primera medida consiste en la prórroga de la limitación de las subidas mensuales de los alquileres a un máximo del 2% hasta el 31 de diciembre de 2023.
El propietario podrá negociar con el inquilino el incremento que se aplicará en la actualización anual de la renta, aunque en el caso de no llegar a un acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad -indicador de referencia que se utiliza para determinar el incremento de los precios de la renta-, un índice situado actualmente en su valor máximo del 2%.
Un gran tenedor es una persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial (exceptuando garajes y trasteros). En el caso de que esta persona sea arrendador de un inmueble, el pacto entre casero e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, por lo que no puede superar el 2%.
Prórroga de 6 meses de los contratos de alquiler
Aquellos contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, tendrán una prórroga extraordinaria de seis meses de vigencia a petición del inquilino. Durante este periodo se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, por lo que no podrá supone un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%
"El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
Hasta el 30 de junio de 2023 también se amplían otras medidas de "escudo social" en materia de vivienda como la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
En este sentido, las medidas de protección de aplicarán a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, con previa valoración, pueda suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de los inmuebles sean grandes tenedores, "solicitando informe a los servicios sociales competentes con objetivo de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a esa situación", aseguran desde el blog de BBVA.
Ayudas para Rentas Bajas
Estas ayudas económicas estás dirigidas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda de alquiler a aquellos inquilinos con escasos medios económicos. Para ser beneficiario de esta prestación será necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Qué se trate de vivienda habitual y permanente.
- Qué se cumpla con un límite de ingresos máximos, que por norma general, es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -que actualmente se sitúa en los 600 euros mensuales-. Para las familias numerosas (general) y personas con discapacidad será 4 veces el IPREM; mientras que para la familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad será 5 veces este indicador.
- El límite del importe máximo de la renta al alquiler será con carácter general, 600 euros mensuales y 900 en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
El importe de esta ayuda de alquiler para las rentas bajas será el siguiente:
- Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual.
- Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual.
- Ayuda de hasta el 30% del alquiler en el tramo de renta comprendido entre 601 y 900 euros, en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
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