Hacienda
Estas son las consecuencias de no presentar la declaración de la renta
Si el contribuyente está obligado a presentarla, el organismo público puede imponer una sanción por no hacerlo
Los ciudadanos que tengan pensado presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2024 podrán hacerlo hasta el próximo 30 de junio. Según se ha informado desde Hacienda, millones de personas completaron el trámite durante el primer mes de abril, por lo que muchas personas tan solo tendrán que esperar en caso de verse beneficiados por una devolución de dinero por parte del organismo público.
Se trata de un proceso fiscal que se realiza anualmente donde los contribuyentes informan a Hacienda sobre los ingresos de dinero obtenidos el año anterior. Sin embargo, no todo el mundo está obligado a presentar la Renta.
Los que no cumplan con los requisitos establecidos, podrán realizar el borrador y decidir posteriormente si finalmente envían la declaración a la Agencia Tributaria. Por su parte, los que cumplen con las condiciones fijadas, están obligados a presentar la Renta en el plazo establecido. En caso de no hacerlo, los contribuyentes podrían tener consecuencias.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración de la renta?
Aquellas personas que están obligadas a hacer la declaración, deben hacerlo en el plazo establecido. Si por cualquier circunstancia, el contribuyente no realiza el trámite, este se expone a que Hacienda establezca una sanción.
No obstante, esta multa del organismo público puede variar según las circunstancias. En caso de no presentar la declaración a tiempo, pero hacerlo antes de que la propia Hacienda te mande un requerimiento, la penalización será más leve, aplicándose un recargo del 1% por cada mes de retraso si la declaración de la renta sale a pagar. En caso de que se superen los 12 meses, este recargo se incrementará hasta el 15% añadiendo además los intereses de demora que correspondan.
Por otro lado, si el contribuyente recibe un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, las multas son más graves. La sanción oscilará entre el 50% y el 150% más del importe total que se debería haber pagado en un principio.
Aún así Hacienda puede aplicar ciertas reducciones. Un 25% si se paga en el plazo establecido tras el requerimiento y hasta un 30% si no se presentan alegaciones tras la propuesta de la Agencia Tributaria y se acepta la conformidad del requerimiento.
Además, si la declaración sale a devolver, Hacienda también puede sancionar por no haber presentado a tiempo la declaración, imponiendo una multa de 100 euros si no se ha llegado al requerimiento y 200 euros si Hacienda ya ha dado el aviso.
Qué contribuyentes están obligados a hacer la Renta
La obligación de presentar la declaración de la renta depende principalmente del nivel de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior. Según la normativa vigente, deben presentarla:
- Trabajadores por cuenta ajena: Si han recibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador. En caso de haber tenido varios pagadores, el límite se reduce a 15.000 euros anuales si la suma del segundo y los demás pagadores supera los 1.500 euros.
- Autónomos y profesionales: Todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la declaración, sin importar el monto de sus ingresos.
- Personas que perciban prestaciones por desempleo: A partir de este año, quienes cobren el paro deben declarar estos ingresos, sin importar la cantidad percibida.
- Personas con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Si estos ingresos superan los 1.600 euros anuales. Esto abarca intereses bancarios, dividendos, beneficios por la venta de acciones u otras inversiones.
- Contribuyentes con ingresos por rentas inmobiliarias, subvenciones y otras ayudas públicas: Si los ingresos derivados de alquileres, rentas imputadas de viviendas no alquiladas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial superan los 1.000 euros anuales.
- Pensionistas y beneficiarios de prestaciones sociales: Estarán exentos si perciben menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador. No obstante, si tienen varios pagadores y sus ingresos superan los 15.876 euros anuales, deberán presentar la declaración.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o ayudas similares: Aunque en muchos casos no estén sujetos a tributación, deben presentar la declaración para evitar problemas administrativos y garantizar la continuidad de estas ayudas.
Fechas para hacer la declaración de la renta
Las fechas para presentar el trámite son las siguientes:
- 2 de abril: comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 con la presentación por internet de las declaraciones.
- 29 de abril: inicio del periodo para solicitar cita previa para la modalidad telefónica.
- 6 de mayo: inicio de las citas con la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la Renta 2024 en modalidad telefónica.
- 29 de mayo: inicio del plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones de forma presencial.
- 2 de junio: inicio del plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio: fin del plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
- 27 de junio: fin del plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial.
- 30 de junio: Fin del plazo para la presentación de la declaración de la renta
La renta se puede fraccionar
Si al contribuyente la declaración le ha salido a ingresar, es decir, con resultado positivo, este podrá decidir si quiere pagar la declaración de una vez o en dos pagos. En el primer caso, en el momento de presentar la declaración, se abonará la cantidad correspondiente.
Sin embargo, si se decide fraccionar la Renta, el pago se dividirá en dos partes: se pagará un 60% de la cuota antes del final de la declaración (antes del 30 de junio) y el 40% restante antes del 5 de noviembre.
Por otro lado, también se puede aplazar el pago en más plazos si es necesario. Será necesario solicitarlo de la misma manera que un aplazamiento. Para ello, se presenta una solicitud escrita explicando por qué necesitas aplazar el pago", explican desde TaxDown. No obstante, al aplazar el pago, la Agencia Tributaria puede aplicar un interés fijo del 4,06%.