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Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores limita el periodo de prueba: esta es la duración máxima permitida

Según cada caso, la normativa establece diferentes tiempos de duración

Trabajadores en oficinas de la zona financiera de Madrid Gonzalo Pérez La Razón

El Estatuto de los Trabajadores no solo establece los derechos y deberes de las personas trabajadoras, sino que también se encarga de articular el conjunto de obligaciones, límites y responsabilidades que deben cumplir las empresas dentro del mundo laboral.

Se trata de una normativa que supone el pilar central del derecho laboral español y que ha ido adaptándose a lo largo del tiempo a los cambios económicos, tecnológicos y sociales que han transformado el mercado de trabajo.

Dentro del contenido regulado se encuentra los contratos, la jornada de trabajo, las modalidades de despido, la representación sindical, la negociación colectiva o la prevención de riesgos, entre otros. No obstante, también se centra en otros aspectos que, aunque parecen poco relevantes, marcan la vida del trabajador.

Uno de ellos es el conocido 'periodo de prueba', que tiene el objetivo de examinar las capacidades del trabajador antes de ser contratado. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores se encarga de regular toda la normativa relacionada a este concepto.

¿Qué es el periodo de prueba dentro de una empresa?

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato de trabajo durante la cual la empresa y la persona trabajadora evalúan si la relación laboral encaja con sus expectativas. Funciona como un “tiempo de adaptación” en el que el empresario comprueba la capacidad y el rendimiento del trabajador, mientras que este valora si las condiciones, el ambiente y las funciones asignadas cumplen lo acordado.

Durante este periodo, que debe pactarse por escrito en el contrato, ambas partes tienen la posibilidad de resolver la relación laboral sin necesidad de alegar una causa concreta ni pagar indemnización, siempre que se respeten los límites legales y de convenio.

Es decir, tanto el trabajador como la empresa pueden dar por terminado el contrato de forma unilateral y sin consecuencias económicas, salvo que exista vulneración de derechos fundamentales o se actúe de manera discriminatoria.

¿Cuánto es el tiempo máximo del periodo de prueba?

No obstante, este periodo de adaptación no puede ser ilimitado. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se encarga de dar luz acerca de este tema, estableciendo un límite de tiempo para este concepto. Según queda reflejado, en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.

Por otro lado, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No obstante, el artículo afirma que podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, siempre teniendo en cuenta los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En caso de no haber nada pactado, serán las duraciones anteriormente citadas las que habrá que tomar como referencia.

Más obligaciones

Además, la normativa recoge que será nulo cualquier pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Además, durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.