Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a informar sobre vacantes: hasta 750 euros de sanción por no hacerlo
Las compañías deben informar en todo momento de cualquier puesto que quede libre en la empresa
Las empresas, dentro del entorno laboral, cuentan con una serie de obligaciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. Esta ley se encarga de regular cualquier relación que exista entre las empresas y los trabajadores, con el objetivo de proteger a los empleados en todo momento.
En este sentido, una de las premisas que tienen las empresas es la de notificar cuando exista una vacante en la empresa. En concreto, las empresas deben comunicar los puestos vacantes a colectivos concretos y, en caso contrario, se exponen a sanciones.
Se trata de una medida establecida en el Estatuto de los Trabajadores y que queda recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). De no cumplir, existen sanciones económicas por infracción leve.
La obligación de las empresas ha informar sobre sus vacantes
Todas las empresas, sin excepción, deben comunicar los puestos disponibles. Se trata de una obligación recogida en el artículo 6.5 de la LISOS. Esta es calificada como infracción leve y así queda recogido en el estatuto: "No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores”.
Y es que el objetivo de esta medida no es otro que el de reducir la temporalidad y facilitar la estabilidad laboral de muchos ciudadanos, algo que resulta complejo en los tiempos que corren.
Las sanciones establecidas
Si la empresa no cumple con esta obligación, se expone a una sanción económica. Según los grados recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, las cifras pueden oscilar según el grado de la infracción. El grado leve oscila entre 70 y 150 euros, el medio entre 151 y 370 euros y el máximo entre 371 y 750 euros.
Estas sanciones quedan fijadas en el artículo 40 de la LISOS, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Quiénes están obligados a recibir esta información?
La norma protege a cuatro grandes colectivos con el fin de que avancen hacia empleos más estables o de mayor jornada. Por tanto, la empresa debe avisar siempre que se genere un puesto libre a:
- Trabajadores a tiempo parcial: los trabajadores deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan pasar de tiempo parcial a completo o viceversa, o bien aumentar sus horas, siguiendo lo que marque el convenio.
- Empleados temporales: estos deberán ser informados para optar a un contrato fijo. La información puede llegar a través de un anuncio público en la empresa o centro de trabajo o en los medios previstos en el convenio.
- Empleados fijos-discontinuos: deberán ser informados sobre las vacantes con las que puedan acceder a puestos fijos ordinarios, pudiendo pedir su conversión voluntaria según lo que marque el convenio.
- Teletrabajadores: se deberá informar a este colectivo con el objetivo de entregar las mismas oportunidades que los que trabajan en la empresa.
¿Cómo se debe realizar la comunicación?
Para realizar la comunicación sobre la vacante en un puesto, la empresa no está obligada a hacerlo por un canal en específico, sino que únicamente cuenta con el requisito de hacerlo antes de cubrir el puesto demandado. Algunas de las opciones más utilizadas son:
- Anuncios en tablones físicos del centro de trabajo
- A través de la intranet corporativa
- Por correos electrónicos cualquier medio previsto en el convenio colectivo
- Alertas digitales