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Hacienda aclara las reglas: estas son las condiciones que permitirán a los autónomos deducirse los gastos del teletrabajo

El 15% de la fuerza laboral en España trabaja en remoto

Trabajadora que actualmente realiza teletrabajo en casa Alberto R. RoldánLa Razon

Más de 3 millones de personas trabajan en remoto en nuestro país, las cuales representan un 15,4% de la población trabajadora, según las últimas cifras publicadas por Eurostat. El auge del teletrabajo en España es innegable: en 1992 esta modalidad se aplicaba a entre un 1% y un 2% de la fuerza laboral, mientras que ahora, el desarrollo de la tecnología y el estallido de la pandemia del coronavirus ha permitido que el trabajo en remoto haya pasado a ser una realidad para muchos españoles, sobre todo, para los trabajadores autónomos.

Aquellos que trabajen en casa y sean autónomos podrán deducirse en el IRPF o en el IVA una serie de gastos derivados del teletrabajo. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la consulta vinculante V0257-21.

Según la resolución, los profesionales podrán aplicar la deducción en proporción a la parte de la vivienda utilizada de forma exclusiva para la actividad económica, es decir, el despacho o habitación destinado al trabajo. Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran suministros como la luz, el gas, el agua o la conexión a Internet.

Para poder aplicar esta deducción, en total, Hacienda exige cumplir una serie de condiciones. La primera es que la vivienda esté parcialmente afectada a la actividad profesional y que esa parte sea divisible y separable del resto del inmueble, ya que debe destinarse únicamente al trabajo.

Otro requisito clave es el porcentaje de afectación, que determina qué parte de la vivienda se usa con fines laborales y, por tanto, qué proporción de los gastos puede deducirse. "En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior", tal y como establece la consulta vinculante.

Además, el profesional deberá delimitar claramente la superficie dedicada a la actividad económica y justificar los gastos con facturas o recibos a su nombre. También será necesario declarar la afectación parcial de la vivienda ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, y registrar correctamente los gastos en la contabilidad.