
Declaración de la renta
Hacienda lo confirma: permitirá a los mutualistas solicitar la devolución del IRPF fuera de plazo
El ministerio permitirá que los mutualistas realicen la renta fuera de plazo tras los retrasos para aprobar el ingreso del IRPF en un único pago

La campaña de la renta comenzó el pasado 2 de abril para todos los contribuyentes de este país, con fecha de finalización este 30 de junio. Se trata del tiempo establecido por la Agencia Tributaria para que todos los trabajadores de este país declaren los ingresos obtenidos durante el año 2024, sin posibilidad de retrasarlo más de lo establecido.
Sin embargo, existe un colectivo en España que está fuera de esta normativa. Son los mutualistas los que, por orden del propio organismo público, podrán proceder a realizar la correspondiente declaración de la renta fuera del plazo establecido.
Esta ventaja se produce ante el retraso de la aprobación de una ley que incluye la devolución en un único pago todas las cantidades no prescritas de IRPF abonadas de más por los pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades.
Los mutualistas que podrán realizar la renta más tarde
La Agencia Tributaria ha informado en su página web que los mutualistas podrán pedir la devolución del IRPF más allá de este 30 de junio, día en el que se prevé que finalice la campaña de la Renta de 2024.
Esta modificación para este colectivo se produce tras el retraso en la aprobación de la nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se incluye una enmienda que permite a los mutualistas recibir la devolución del IRPF correspondiente en un único pago.
En un principio, Hacienda decidió que en lugar de pagar todo a la vez, se pasaría a pagar solo un año por ejercicio. Esto significaba que para cobrar todo el dinero por los ejercicios no prescritos, es decir, desde 2019 hasta 2024, los jubilados tendrían que esperar a 2028.
No obstante, tras la presión de los afectados y los sindicatos, el ministerio dirigido por María Jesús Montero tomó la decisión de realizar los ingresos en un único pago, beneficiando así a miles de pensionistas. Por ello, el Gobierno incluyó una enmienda en el Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que avanza por vía de urgencia pero que no llega antes del 30 de junio.
Hacienda esperaba que la ley se aprobara antes de esta fecha, sin embargo, la norma, que se tramita por el procedimiento de urgencia, llegó al Senado el pasado 20 de junio, haciendo imposible su aprobación en esos días restantes, con previsión de ser aprobada en julio.
La devolución a los mutualistas
Con este aviso de Hacienda, los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades laborales podrán seguir pidiendo la devolución del IRPF aunque acabe la campaña de declaración de la Renta.
Este formulario solo permite solicitar el pago correspondiente a 2019, sin embargo, una vez entre en vigor la norma, su efectividad se ampliará de forma automática a los años 2020, 2021 y 2022 sin necesidad de rellenar otro formulario.
¿Qué dinero va a devolver Hacienda?
Hacienda deberá devolver el dinero pagado de más por los mutualistasque tributaron al 100% antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Se trata de una decisión tomada por el Tribunal Supremo, que dictó en la sentencia 707/2023 la obligación del organismo público de devolver el dinero correspondiente a los ciudadanos afectados.
Para ello, los pensionistas tienen que rellenar un formulario en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019- 2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente.
La validez de este formulario ha sido extendida para que los mutualistas puedan solicitar la renta más allá del 30 de junio.
¿Cómo realizar el formulario?
Para la realización del tramite será necesario que los mutualistas accedan a la Sede Electrónica y rellenen el formulario correspondiente. Para completar la solicitud es necesario identificarse con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
Además, aunque no es necesario aportar documentación, es posible que Hacienda pueda requerirla en un futuro, por lo que los interesados deben de estar pendientes para aportar todo lo necesario.
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