
Autodespido
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Te puedes ir de tu empresa con indemnización si el pago del salario se retrasa..."
Esta excepción entra en escena, tal y como informa el experto, cuando el ente contratante debe al trabajador tres nóminas o se retrasa seis meses en el pago del salario

Los conflictos laborales relacionados con el pago de salarios son una de las principales causas de tensiones entre trabajadores y empresas en España. El retraso en el abono de nóminas, los impagos reiterados o las diferencias entre lo pactado y lo percibido generan situaciones de inseguridad para los empleados, que en muchos casos dependen exclusivamente de ese ingreso mensual. En tiempos de incertidumbre económica, estos problemas se han acentuado en sectores como la hostelería, la construcción o los servicios, donde los márgenes empresariales son más ajustados y la precariedad laboral está más extendida. La falta de respuesta por parte de las empresas suele dejar al trabajador en una posición de desamparo, alargando un conflicto que debería resolverse de forma inmediata.
El Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que el salario debe abonarse puntualmente y documentarse mediante una nómina. Según el artículo 29 del texto legal, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración con la periodicidad acordada, que no podrá ser superior al mes. Además, el incumplimiento del pago puede dar lugar a una reclamación ante los tribunales e incluso al cobro de intereses por mora. En la práctica, algunos empleados se enfrentan a meses de impagos sin recibir información clara por parte de la empresa, lo que agrava aún más la situación. Aunque existen procedimientos legales para reclamar, muchos trabajadores desconocen sus derechos o temen represalias si los ejercen.
Ante escenarios prolongados de impago, la ley contempla mecanismos de protección para el trabajador. Uno de ellos es la posibilidad de extinguir voluntariamente la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, una figura conocida como autodespido. Esta vía, que requiere una resolución judicial, permite al empleado marcharse con derecho a indemnización y paro, aunque implica un proceso legal que no todos están dispuestos a afrontar. La figura del autodespido se plantea como una herramienta de último recurso ante una situación insostenible que afecta directamente a la dignidad y estabilidad del trabajador.
Un abogado explica la reforma de los autodespidos
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, explica en uno de sus últimas publicaciones la reforma que han implementado en este aspecto. "Desde ya te podrás ir de tu empresa con indemnización si te debe tres nóminas o se retrasa tres meses en el pago del salario", explica el especialista en derecho laboral. En este sentido, todo se debe a la firma de la Ley Orgánica 1/2025, tal y como informa el experto, que, a su vez, ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que habla de esta materia.
El autodespido, ten palabras del abogado, se define como "ese procedimiento judicial en el que el trabajador puede solicitar al juez que se vaya de la empresa con indemnización y el paro cuando su empleadora incumple en este caso con estos dos requisitos". Dentro de estos, se encuentra el impago de nóminas que, en términos de cuantía, ha cambiado el requisito mínimo para exigir esta reclamación en favor del empleado. "Hasta ahora se exigía, según los tribunales, que se debieran tres nóminas y, normalmente, una paga extra más de lo que decía el Estatuto", informa. De ahora en adelante, la modificación recoge que concurre la causa con tan solo las tres nóminas, aunque no sean consecutivas.
El cambio más importante: retraso en el pago de salarios
"Por otro lado, y el cambio más importante, es cuando existan retrasos en el pago de salarios de al menos seis meses, que no tienen porque ser consecutivos", recalca. Por el contrario, el hecho en sí concierne a un retraso de más de quince días de la fecha normal establecida en el contrato. Por ende, si se ha retrasado un día o dos no computa para exigir esta indemnización. "Pongamos que te lo pagaba el día 10, pues existirá retraso cuando tarden más de quinces días sobre esta fecha, que sería a partir del 25", expresa. Para iniciar el autodespido es preciso iniciar un proceso judicial y pedirle al juez que finalice tu contrato, que condene tu empresa a pagarte y así tendrás estos derechos.
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