
Horario laboral
Un joven trabajador español denuncia el turno de mañana en su trabajo: "Dicen que aprovechas la tarde pero..."
El susodicho expone la principal problemática de madrugar tanto y la consecuencia posterior que te hace perder productividad

En el ámbito laboral actual, los horarios de trabajo se han diversificado para adaptarse a las necesidades de producción, atención al cliente y funcionamiento continuo de muchas actividades. Existen los tradicionales turnos de mañana, que suelen comenzar entre las seis y las ocho y finalizar alrededor de las dos o tres de la tarde, así como los turnos de tarde, que suelen extenderse desde las dos hasta las diez de la noche. Además, hay turnos nocturnos que se desarrollan durante la madrugada, normalmente entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Profesiones como la de enfermero, conductor de autobús o vigilante de seguridad son ejemplos de actividades que se desarrollan fuera del horario laboral habitual.
El horario de mañana presenta ventajas como una mayor compatibilidad con la vida familiar y social, así como una mejor alineación con los ritmos biológicos naturales del ser humano, lo que puede favorecer la productividad y el descanso. No obstante, también puede implicar madrugones que resultan difíciles para algunas personas y la necesidad de despertarse a horas tempranas, incluso durante el invierno. Por otro lado, el turno de tarde puede ser conveniente para quienes tienen compromisos matutinos o prefieren comenzar el día de forma más relajada. Sin embargo, trabajar en la tarde suele restar tiempo para actividades sociales o familiares al finalizar la jornada, especialmente cuando esta se prolonga hasta la noche.
En determinadas circunstancias, la legislación laboral contempla la posibilidad de que el trabajador elija su horario o al menos participe en su determinación. Esta opción puede darse en casos vinculados a la conciliación de la vida laboral y personal, como el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, reflejado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho, aunque no universal, ha ganado fuerza en los debates sobre bienestar laboral y productividad, al reconocerse que una mayor autonomía en la organización del tiempo de trabajo puede traducirse en beneficios tanto para el trabajador como para la empresa.
Un trabajador opina sobre el turno de mañana
Dande, un joven que se ha dado a conocer en TikTok por compartir su vida como opositor y trabajador a tiempo completo, expuso su opinión acerca del turno de mañana y los puntos negativos que tiene en el día a día. "Este es un vídeo para la gente que dice que con el horario de mañana aprovechas toda la tarde", avisa en una de sus publicaciones que más repercusión ha obtenido. En este sentido, el susodicho confirma su predilección por el turno opuesto. "Yo entro a las 06.00 horas y duermo menos que el chófer de Drácula. Cuando termino, en vez de salir del trabajo parece que salgo de un cuadro de Goya", explica irónicamente.
La principal desventaja que muchos señalan, al igual que el joven trabajador, es la falta de sueño. Pese a que en ocasiones los expertos de la salud recomiendan este turno sobre el resto, factores externos como los teléfonos móviles o las rutinas modernas imposibilitan el descanso. "Llego a casa y por mera supervivencia me tengo que echar la siesta. Luego me despierto con una desorientación que ni un sordo en un dictado", afirma con un particular tono humorístico. Este ejemplo se replica en muchos jóvenes que cuentan con horario que comienzan muy temprano. "Entonces estoy totalmente fuera de juego para realizar las actividades de manera óptima. Es totalmente imposible", sentencia.
El Estatuto da derecho a cambiar de turno en estos casos
El Estatuto de los Trabajadores confirma que cualquier empleado que esté cursando estudios tiene derecho a solicitar un cambio de turno para facilitar la compatibilidad entre el trabajo y la formación. Esta posibilidad se encuentra reflejada en el artículo 23, que reconoce el derecho a la formación y establece la preferencia del trabajador para elegir turno cuando existan varios disponibles. Para poder acogerse a este derecho, el trabajador debe acreditar que está matriculado en un centro oficial y que los estudios que realiza tienen relación directa o indirecta con su desarrollo profesional.
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