Pensiones

Un jubilado de un ERE recupera 11.000 euros por el complemento de maternidad que se le denegó

Además de cobrar esta cuantía con efecto retroactivo, su pensión de jubilación se incrementa en un 5%. Su complemento mensual para este año alcanza los 131,80 euros

Imagen de un jubilado paseando
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Una nueva victoria para los padres a los que se les denegó injustamente el antiguo complemento de maternidad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el derecho de un jubilado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a recibir el complemento por maternidad en conformidad con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados estiman un recurso de súplica del afectado, defendido por Unive Abogados, y reconoce el derecho del actor al complemento de maternidad interesado de forma que su pensión de jubilación se incremente en un 5%.

A pesar de que la demanda inicial buscaba el complemento por maternidad al 5%, con retroactividad desde el 12 de octubre de 2016, la sentencia de primera instancia desestimó completamente la solicitud. Ahora, recuperará 11.000 euros.

Según apunta Unive Abogados, la razón detrás de esta decisión radicaba en la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), la cual declaraba la invalidez e ineficacia del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

"No obstante, la sentencia no establecía automáticamente el derecho de los padres varones a recibir el mencionado complemento. Adicionalmente, el hecho de que el demandante fuera un extrabajador de Telefónica influyó en la sentencia de primera instancia, que consideraba que hombres en situaciones como la de del cliente, provenientes de jubilaciones anticipadas voluntarias, no debían solicitar el complemento por maternidad", señala.

El despacho señala que "esto se percibía como injusto en comparación con las denegaciones a mujeres que, debido a haber sido madres en repetidas ocasiones, se habían visto obligadas a jubilarse anticipadamente de forma voluntaria antes de la edad, sin disfrutar de los privilegios otorgados a los hombres en grandes empresas".

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y estimó el recurso de suplicación.

Esta decisión se basó en el hecho de que el demandante cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 60 de la LGSS, además, la jubilación anticipada voluntaria por causa de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) suele encubrir causas forzosas.

Como resultado, se reconoció el complemento por maternidad al 5%, con efectos retroactivos desde el 12 de octubre de 2016. La retroactividad total recuperada por el cliente ascendió a aproximadamente 11.496,07 euros, y el complemento mensual para este año alcanzó los 131,80 euros.

Tara Davari, directora de Unive Abogados Madrid, ha destacado que "esta decisión judicial refuerza la posición ya establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando que el complemento es accesible incluso para aquellos pensionistas que hayan experimentado un ERE".

Asimismo, subrayó que "en el entorno actual, solo aquellos que ejercen su legítimo derecho a presentar reclamaciones pueden tener expectativas de acceder a este complemento". Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos.

La cuantía del complemento por maternidad era el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión en función de los hijos, según la siguiente escala: del 5% en el caso de tener dos hijos, un 10% cuando se tenían tres hijos, y un 15% con cuatro o más hijos.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido recientemente el derecho de los padres que reclamaron judicialmente a acceder a una indemnización al tratarse de una "doble discriminación", primero de género y después por verse obligados a exigir el cumplimiento de sus derechos por vía judicial.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, el TJUE lo deja en manos de los tribunales españoles, pero subraya que esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado por haberle aplicado "requisitos procedimentales discriminatorios", incluidas las costas y los honorarios de abogado.

Este pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoció por primera vez el derecho a una indemnización de 1.500 euros por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó un complemento de maternidad.