Impuestos

La Justicia lo confirma: Hacienda no puede gravar más a los no residentes en IRPF y Patrimonio

Se les tendrá que aplicar el límite conjunto del 60% entre el IRPF y el impuesto sobre Patrimonio como a los residentes

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El Supremo resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edadEuropa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado que discriminar fiscalmente a no residentes en España, impidiendo aplicar el límite conjunto del 60% entre el IRPF y el impuesto sobre Patrimonio, vulnera la libre circulación de capitales y la normativa europea.

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En una sentencia fechada el pasado 3 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la abogacía del Estado contra un fallo de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en el límite de gravamen del impuesto sobre el patrimonio, en el caso de un contribuyente español residente en Bélgica que tenía que tributar por una serie de inmuebles de su propiedad situados en España.

El hombre recurrió la liquidación propuesta por Hacienda, y el TSJ de Baleares le dio la razón al entender que se trata de una medida discriminatoria, que obstaculiza la libre circulación de capitales, pues solo toma en consideración el lugar de residencia para obligar a un sujeto a soportar una carga tributaria mucho mayor que otro que, en idéntica situación a la suya, resida en un país diferente de la Unión Europea.

Los magistrados se remiten a su propia jurisprudencia y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que entre otras cosas señala que dentro de las medidas prohibidas por constituir "restricciones a los movimientos de capitales, se incluyen aquellas que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o a los residentes de ese Estado miembro de hacerlo en otros Estados".

Tanto en el caso del residente nacional como en el del residente comunitario "se gravan los mismos bienes y se encuentran en la misma situación, que no es otra que la acumulación de renta y patrimonio", indica la sentencia.

Por eso, el Supremo encuentra discriminatorio que los no residentes en España no tengan derecho a aplicar el límite conjunto del 60% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el patrimonio.

La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, de modo que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31 de la ley del impuesto sobre el patrimonio.

Esa diferencia de trato es "discriminatoria y no está justificada", añade la sentencia.