Banca

La Justicia europea abre la puerta a más demandas sobre el IRPH: los clientes deben contar con información suficiente sobre el cálculo

Deja en manos de los tribunales españoles interpretar si estas cláusulas pueden ser consideradas abusivas

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europealarazon

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado este jueves las condiciones con las que las entidades financieras pueden comercializar hipotecas con tipos referenciados al IRPH, aunque otorga a los tribunales españoles suficiente margen interpretativo a la hora de anular o no estas hipotecas y si pueden ser consideradas abusivas.

El tribunal responde a una cuestión prejudicial planteada por un matrimonio de Baleares quienes habían denunciado que la entidad con la que habían suscrito su contrato hipotecario, el banco Santander, incurrió en malas practicas, ya que no aplicó el diferencial negativo exigido por el Banco de España.

En una circular del regulador español a las entidades financieras se explicaba que al igualar el IRPH con los demás índices del mercado "sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas", ya que este indicador, por regla general, es más gravoso para el cliente que otros índices de aplicación generalizada, como el Euribor.

En su sentencia publicada este jueves, el alto tribunal asegura “para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida” es pertinente la necesidad de aplicar al IRPH “un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés del mercado y los consumidores “deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices”. Sin embargo deja en manos de los tribunales nacionales “determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio”.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) e un indicador utilizado en las hipotecas suscritas a tipo variable como alternativa al Euribor. Comenzó a aplicarse en España en 1994 para la adquisición de viviendas, bajo la supervisión del banco de España. Aunque en un principio se consideraba este índice menos volátil que el Euribor lo cierto es que resulta de media un 3% más caro. Cuando el Euribor comenzó a desplomarse a partir de 2013 como consecuencia de la política de rebajas de tipo interés emprendida por el Banco Central Europeo para luchar contra la recesión, muchos clientes se dieron cuenta de que habían suscrito su hipoteca con este otro índice y denunciaron que las entidades bancarias estaban actuando de manera arbitraria al fijar los tipos de interés.

En marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los consumidores, al menos en parte. En su sentencia, no ponía en cuestión la utilización de este índice alternativo, pero advirtió que los tribunales españoles debían controlar si estos prestamos se comercializaron de forma abusiva, lo que abría la puerta a compensaciones a los afectados en ciertos casos.

A pesar de esta sentencia, en octubre de 2020 el Tribunal Supremo falló a favor de la banca y descartó que la comercialización de cuatro hipotecas con este índice fueran abusivas. Sin embargo, el propio alto tribunal español detectó falta de transparencia, ya que el banco no informó a los consumidores de cómo había evolucionado este índice en los años anteriores.