Tribunales

No habrá indemnización para los funcionarios temporales que reemplacen a uno de carrera

El Abogado General avala la normativa española. El fallo no es incompatible con conceder una indemnización a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo

Sede del Tribunal de Justicia de la UE
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El Abogado General avala la normativa española. El fallo no es incompatible con conceder una indemnización a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo

En paralelo con el informe sobre los contratos de los funcionarios interinos, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, decidió avalar la normativa española que niega la indemnización por despido a los funcionarios interinos que hayan cubierto una plaza vacante de un funcionario de carrera. En sus conclusiones, Szpunar expone al Alto Tribunal declarar que la legislación europea «no se contrapone en absoluto» a la normativa española, que ya especifica que no se debe pagar «indemnización alguna a los trabajadores con nombramientos de duración determinada que cubran una plaza vacante cuando un funcionario de carrera vuelva a ocuparla». Este informe tampoco es vinculante, pero marcará el sentido de la sentencia del TJUE.

La Abogacía General responde a un contencioso-administrativo presentado en un juzgado de Madrid por una trabajadora del ayuntamiento de la capital, que reclamaba una indemnización económica tras cesar como funcionaria interina –estuvo trabajando desde 2005 hasta 2013– porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Esta trabajadora exigía la concesión de un pago de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación no fue estimada por Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento y el caso acabó en los tribunales europeos. Szpunar advierte de que el fallo no es incompatible con conceder una indemnización a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo.