
Análisis
El laberinto concursal español y la erosión de la libertad de empresa
No se trata de demonizar a ningún fondo de inversión, sino de criticar la legislación concursal, porque perjudica a la actividad económica, al empleo y a la creación de riqueza y prosperidad

La libertad de empresa no es sólo un principio económico, sino una manifestación esencial de la libertad individual. Implica poder emprender, asumir riesgos, reorganizar una compañía en dificultades y competir en el mercado sin que el Estado actúe como tutor. Sin embargo, en España, este principio –reconocido formalmente en el artículo 38 de la Constitución– ha ido siendo erosionado, no tanto por su negación explícita, sino por un entramado normativo y administrativo que la convierte en una ficción jurídica. Entre las herramientas más dañinas para esa libertad se encuentra la legislación concursal.
El espíritu original del derecho concursal debía ser proteger la continuidad de las empresas viables, dándoles una segunda oportunidad, ordenar la liquidación de las inviables y garantizar, en la medida de lo posible, la satisfacción de los acreedores. En la práctica, lo que ofrece es un laberinto procesal, donde se relega al empresario y se da paso al administrador concursal, designado por un juzgado, que toma decisiones fundamentales sobre el patrimonio empresarial, en muchos casos sin comprender la lógica productiva ni la realidad del sector. El resultado es que quien más conoce la empresa queda relegado por una figura cuya función es meramente formalista. Así, el marco concursal español sigue siendo un obstáculo estructural para esa libertad, como demuestra el reciente proceso de reestructuración de Beatriz Hoteles bajo la dirección del fondo británico Blantyre Capital, y antes lo fue el de Celsa, Naviera Armas y Grupo Rator.
De esa manera, Beatriz Hoteles, un importante grupo turístico de España, atravesó, como tantas empresas del sector, por dificultades financieras derivadas del estancamiento del turismo postpandemia, especialmente en sus hoteles de Canarias, del aumento de los costes energéticos y de una estructura de deuda acumulada en los años previos. Sin embargo, la compañía consiguió estructurar su deuda y no tener ningún impago de la misma, de manera que muestra su solvencia al respecto. Sin embargo, el cambio en la legislación concursal de 2022, incluye una modificación normativa que permite llevar a cabo una acción preventiva que evite el concurso de acreedores. En principio, ese cambio parecería positivo, pero, sin embargo, ha venido a constituir una puerta de atrás por la que los acreedores pueden llegar a arrebatar la propiedad de la empresa a sus dueños, solicitando un plan de reestructuración que les permita solicitar la capitalización de su deuda, incluso aun cuando no esté vencida, y terminar por controlar la sociedad aunque ésta no sea insolvente.
Es el caso de Beatriz Hoteles, donde un juzgado de lo mercantil de Canarias ha aceptado el plan de reestructuración impulsado por Blantyre Capital, acreedor de Beatriz Hoteles (de su matriz, Inparsa), que ha esgrimido una cláusula de «cambio de control» que aparece en el contrato de financiación. Bajo la excusa de que el cambio normativo de 2022 le permite, es decir, el presentar un plan de reestructuración, sin un solo impago por parte de Inparsa dicho fondo va a arrebatar la propiedad, en más del 70%, a los propietarios actuales de Beatriz Hoteles.
No se trata de demonizar a ningún fondo de inversión, ni a Blantyre Capital ni a ninguno, todos ellos necesarios e imprescindibles en el circuito financiero de la economía de mercado, sino que se trata de criticar que la legislación concursal permita arrebatar la propiedad de una empresa a sus propietarios, pese a ser solvente e incluso ofrecer pagar la financiación del fondo reclamada con vencimiento anticipado.
Esa puerta de atrás quiebra la seguridad jurídica y desincentiva la inversión empresarial. En definitiva, perjudica a la actividad económica, al empleo y a la creación de riqueza y prosperidad. Si alguien quiere comprar una empresa, puede hacerlo en el libre juego del mercado, pero la ley que dice buscar proteger y prevenir la insolvencia de las empresas no puede constituir una puerta de atrás falsa con la que arrebatar la propiedad a sus legítimos dueños cuando no se ha producido ni un impago y cuando ofrecen liquidar dicha deuda. Todo ello, como digo, genera inseguridad jurídica, desincentiva la inversión y puede terminar siendo un ataque a la propiedad.
Este caso debería servir de ejemplo para rectificar los errores que la ley concursal encierra, para eliminarlos y constituir un marco que sirva para, de verdad, tratar de reorientar una empresa hacia la solvencia, no para provocar un cambio de propiedad sin ninguna justificación. Si España no moderniza de verdad su legislación concursal, seguirá expulsando inversión y condenando a las empresas a la asfixia burocrática. Pero si aprovecha casos como este para corregir su marco legal, puede convertir la crisis en una lección de libertad económica.
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