
Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: los empleados tienen derecho a ser formados por la empresa
El trabajador cuenta con una serie de derechos en materia de formación recogidos en el marco jurídico español

Los trabajadores, una vez acceden a una empresa y comienzan a prestar sus servicios, cuentan con una serie de derechos que quedan recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Gracias a esta normativa, los ciudadanos quedan protegidos frente a la empresa.
En este sentido, uno de los derechos que poseen tiene que ver con la formación profesional. Se trata de uno de los pilares fundamentales para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, así como para la competitividad.
Y es que el marco jurídico español establece las bases legales que regulan el derecho y el deber de formación profesional continua en el ámbito laboral.
Derecho a recibir formación profesional
Dentro del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 23 está dedicado a la promoción y formación profesional en el trabajo. Dicha norma recoge que el trabajador tiene derecho "a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo".
Además, esta correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. Por otro lado, el tiempo destinado a la formación se considerará como tiempo de trabajo efectivo, lo que implica que debe realizarse dentro del horario y con remuneración ordinaria.
Adaptación de jornada
Por su parte, el trabajador cuenta con una serie de beneficios cuando se encuentra estudiando. La normativa garantiza el disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes, así como la posibilidad de adaptar la jornada laboral o teletrabajar cuando estén cursando estudios para obtener un título académico o profesional.
De esta forma, aquellos con más de un año de antigüedad dentro de la empresa podrán disfrutar de 20 horas anuales de formación profesional remunerada acumulables hasta un máximo de cinco años.
Todo queda en los convenios colectivos
La ley no detalla específicamente el procedimiento para solicitar y disfrutar de este permiso, dejando que todo sea regulado por los convenios colectivos o acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.
Así lo deja reflejado la normativa. "En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo".
Por ello, dependiendo de cada empresa, las condiciones pueden variar en los convenios colectivos. Y es que ante la ausencia de una regulación específica, los expertos recomiendan solicitar el permiso por escrito con antelación suficiente, justificar la relación del curso con la actividad laboral y acordar con la empresa el calendario más adecuado.
¿Qué hacer si la empresa se niega?
Ante una posible negativa empresarial a conceder este permiso formativo, el trabajador tiene varias opciones. La primera vía recomendada es la comunicación con los representantes sindicales, que se encargarán de mediar con la empresa.
En caso de que no resulte efectivo, el empleado puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores Como última opción, el ciudadano puede iniciar acciones judiciales, aunque los especialistas aconsejan agotar previamente las vías de diálogo y negociación.
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