Energía

El marido de Teresa Ribera «aconseja» al Gobierno cómo intervenir Naturgy

La ministra de Transición Ecológica liderará la lista del PSOE a las europeas

MADRID, 20/02/2024.- La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera interviene en la sesión de control al Gobierno celebrada este martes por el pleno del Senado, en Madrid. EFE/ Kiko Huesca
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa RiberaKiko HuescaAgencia EFE

Con la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, preparando las maletas para emprender rumbo a Bruselas, al ser elegida como cabeza de lista del PSOE en las elecciones europeas que se celebran el 9 de junio, su marido parece decidido a entrar en terrenos políticos.

Mariano Bacigalupo, consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha mostrado el camino al Gobierno para la intervención pública de empresas españolas estratégicas, en clara alusión a la opa emiratí sobre Naturgy. Con un «post» en la red profesional Linkedin, Bacigalupo repasa la legislación que favorece este tipo de intervención en virtud del interés general en los sectores estratégicos de la economía, un asunto que «vuelve a ser un tema crucial de la política económica y del Derecho público económico», destaca el ex consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) entre 2027 y 2022, y doctor en Derecho.

Bacigalupo distingue entre las distintas modalidades de intervención económica pública que contempla el artículo 182.2 de la Constitución, que también establece los límites que tienen los poderes públicos. Dicho artículo reconoce que se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y acordar la intervención de empresas en función del interés general.

Bacigalupo repasa las distintas modalidades de intervención. En primer lugar, señala «la reserva de determinadas actividades esenciales al sector público (servicios públicos en sentido estricto, cuya gestión puede externalizarse en un concesionario)».

En segundo lugar, menciona «la participación de los poderes públicos en un mercado competitivo (en este supuesto, el Estado empresario compite en el mercado en igualdad de condiciones con terceros)».

El marido de Ribera subraya también la «participación significativa –aunque no mayoritaria– en el capital social de determinadas empresas estratégicas (en estos casos, la participación pública puede responder a una decisión política discrecional del Gobierno o constituir incluso un mandato legal, como sucede en España en el caso de la empresa que tiene legalmente atribuida la gestión de la red de transporte de electricidad)».

En último lugar, destaca «el sometimiento del funcionamiento en competencia de determinados sectores de actividad de interés general a la intervención regulatoria del Estado, con objeto de hacer posible la competencia en sectores con monopolio natural de red y/o salvaguardar el interés general presente en tales sectores (sectores regulados o servicios de interés económico general que se prestan en régimen de competencia)».

Bacigalupo concluye que esta intervención regulatoria puede incluir a su entender, «la limitación de las participaciones máximas permitidas en el capital social de determinadas empresas estratégicas o del ejercicio de los derechos políticos asociados a dichas participaciones (Redeia, Enagás), así como el control preventivo, mediante autorización administrativa previa, de las inversiones extranjeras en determinados sectores de actividad económica».