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Seguridad Social

El mecanismo de la Seguridad Social que permite sumar años cotizados sin trabajar: así afecta a tu pensión

La Ley General de la Seguridad Social permite añadir meses de cotización ante lagunas en el historial laboral

Elma Saiz Ricardo RubioEUROPAPRESS

La carrera laboral de un trabajador es determinante para la pensión de jubilación. Y es que los años cotizados de un ciudadano inciden de manera directa en la cuantía a recibir una vez el trabajador se retira de su empleo.

En este sentido, la Seguridad Social tiene habilitado un mecanismo que afecta a todos los trabajadores, en especial a aquellos que han cotizado menos de 25 años. En muchas ocasiones, los trabajadores no alcanzan este número de años debido a lagunas en su historial laboral.

Por ello, el organismo público ha activado una normativa que permite añadir meses cotizados de forma ficticia en los tramos donde no se trabajó, siendo especialmente útil para aquellos que no alcanzan una carrera laboral extensa.

Cómo rellenar años de cotización sin trabajar

La Seguridad Social permite a los trabajadores añadir meses de cotización a través del mecanismo llamado integración de lagunas. Se trata de una medida incluida en la Ley General de la Seguridad Social a través del artículo 209.1.b.

En concreto, la medida pretende proteger la cuantía de la pensión de aquellos trabajadores que se ven afectados, en lugar de únicamente sumar años para alcanzar el mínimo exigido para jubilarse. Y es que para calcular la jubilación, se tienen en cuenta los últimos 25 años, de ahí la existencia de este mecanismo.

¿Cómo funciona el mecanismo?

Al calcular la pensión de jubilación se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados, es decir, 300 meses, contados hacia atrás desde la fecha en la que se cesa en el trabajo o en la que se solicita la jubilación.

Durante ese proceso, es posible que muchos trabajadores tengan meses en los que no existe ninguna cotización registrada, ya sea por desempleo o por una interrupción en la carrera profesional. Por ello, el organismo público permite cubrir hasta 48 meses con la base mínima de cotización vigente, que en 2025 es de 1.323 euros.

En caso de que el número de meses sin cotización supere ese umbral, los siguientes se integran al 50%, es decir, con 661,50 euros por mes.

¿Qué trabajadores tienen derecho?

Aunque la Seguridad Social habilita esta opción, no todos los trabajadores pueden verse beneficiados. En concreto, son los autónomos los que tienen ciertas limitaciones para acceder a ello, puesto que la ley tan solo contempla la integración de las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad.

Lo cierto es que anteriormente estos trabajadores no entraban dentro del mecanismo, pero desde el 18 de marzo de 2023, los autónomos pueden beneficiarse de una base de 960,60 euros. Sin embargo, esta norma es válida únicamente tras un cese de actividad, durante los seis meses posteriores.

Asimismo, tampoco pueden acceder los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena y los empleados del hogar.

Mejoras para 2026 de la integración de lagunas

Tal y como explican desde Campmany Abogados, a partir de 2026 las mujeres podrán beneficiarse de una ventaja significativa en la integración de lagunas. En lugar de las 48 bases de cotización habituales, podrán rellenar un total de 60 bases al 100%. Además, de cara a las bases restantes, se computarán 24 más al 80%. Después, desde la base número 85, el porcentaje será del 50%.

En el caso de los padres, también podrán acceder a la misma ventaja si su historial de cotización se ha visto perjudicado por el nacimiento (o adopción) de uno o más hijos. Sin embargo, existen condiciones específicas, pensadas para cada caso:

  • A aquellos que tienen hijos con fecha de nacimiento o adopción hasta 1994, se les exigirán más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años posteriores.
  • Y los padres con hijos nacidos o adoptados desde 1995 necesitarán que la suma de sus cotizaciones de los dos años siguientes al nacimiento o adopción se haya visto reducida, como mínimo, un 15% respecto a los dos años anteriores.