Pensiones

Pensión de viudedad: estos son los 5 motivos por los que la Seguridad Social puede quitársela

La cuantía media de esta pensión en el mes de mayo fue de 896,21 euros mensuales

Los jubilados en España buscan alternativas a la pensión para obtener un dinero extra
Los jubilados en España buscan alternativas a la pensión para obtener un dinero extraJuan José Alonso

La pensión de viudedad es aquella que reciben más de un millón y medio de personas en nuestro país, de las que, en su gran mayoría, son mujeres. Esta prestación va dirigida a quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos o pareja de hecho del causante de los derechos pasivos. El objetivo de esta pensión es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", tal y como explican desde la Seguridad Social.

Los beneficiarios de esta prestación no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70%.

En este sentido, la cuantía media de esta pensión en el mes de mayo fue de 896,21 euros mensuales, muy alejada de la pensión media del sistema –la que comprende la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares–, que ascendió a los 1.254,34 euros mensuales.

Extinción de la pensión

Al igual que la Seguridad Social puede conceder la pensión, también podrá retirarla en el caso de que se den los siguientes supuestos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, puesto que en estos casas, será el nuevo cónyuge o pareja de hecho quien deba asumir las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. No obstante, estos pensionistas podrán mantener la prestación si se acredita que es mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. Asimismo, otro de los requisitos que deben cumplirse para seguir cobrando la prestación es que esta sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista; y que el matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por fallecimiento.