Vivienda

¿El perro de tu vecino te quita el sueño? La ley protege tu derecho a vivir sin molestias

Los ladridos de un perro o el paseo de una mascota por zonas comunes pueden generar conflictos entre los vecinos

Un perro observa la calle desde una ventana de una vivienda
Un perro observa la calle desde una ventana de una viviendaBIEL ALIÑOAgencia EFE

Cada vez es más habitual vivir en una comunidad de vecinos. Estas entidades pueden albergar desde cinco propietarios hasta cientos de ellos, por ello, no es de extrañar que la convivencia entre todas estas personas no sea sencilla y que los problemas afloren con más frecuencia de la deseada.

Una de las problemáticas más frecuentes en el marco de la convivencia vecinal es el impago de las cuotas de la comunidad por parte de uno o varios propietarios, pero esta no es la única. También existen conflictos vecinales derivados de la tenencia de mascotas y, en particular de perros, los cuales, con sus ladridos pueden generar incomodidad en el edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo sexto permite actuar cuando estos animales generan molestias reales para el conjunto de los vecinos. Este, aunque no alude expresamente a las mascotas, sí habilita a las comunidades de propietarios a establecer una serie de normas de régimen interior que regulen el uso de las zonas comunes, los comportamientos esperados y los protocolos de convivencia.

Las comunidades pueden establecer normas dentro de este reglamento, pero no pueden prohibir de forma general e indiscriminada la tenencia de mascotas en las viviendas. Además, las restricciones admitidas deben ser proporcionales y justificadas, centradas en aspectos concretos como el uso de correa en espacios comunes, horarios para limitar el ruido, zonas de paso permitidas o criterios de limpieza tras el paso de la mascota.

Cuando las molestias derivadas de la mascota no se pueden tolerar más -ruidos constantes, daños materiales, problemas sanitarios, etcétera.- es posible recurrir a la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la LPH. Esta herramienta legal exige que primero se adopte un acuerdo en la junta de propietarios y puede llevar a prohibir temporalmente el uso del inmueble (o la tenencia del animal) por hasta tres años. Para que se pueda llevar a cabo, debe quedar acreditada objetivamente la existencia de molestias reales mediante informes, denuncias o apercibimientos previos.

La práctica habitual aconseja seguir una escala progresiva de actuación: primero notificar formalmente al propietario del animal, luego convocar una junta para establecer medidas en el marco del reglamento interno, y solo en casos extremos acudir a la vía judicial. Según datos recientes del Consejo General del Poder Judicial, más del 65% de estos conflictos se resuelven antes de llegar a juicio, mediante acuerdos o mediaciones comunitarias.