Pensiones
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?
Esta ayuda es de carácter vitalicio y se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre
La muerte es inevitable, y aunque todos seamos conscientes de que la vida se termina tarde o temprano, hacer frente a la pérdida sigue siendo un trago amargo, sobre todo si se trata de un familiar o ser querido. El fallecimiento de esa pareja que ha estado a tu lado toda la vida es un golpe duro, no solo por ese sentimiento de soledad, sino también en el plano económico, al no saber como afrontar esos últimos años sin los ingresos que se recibían mes a mes. Por ello, desde la Seguridad Social conceden una pensión de viudedad, es decir, una prestación económica para aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Esta ayuda es de carácter vitalicio y se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año -junio y noviembre-, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que la pensión está prorrateada dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Al igual que cualquier otra ayuda, para percibir esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. No obstante, esta ayuda podrán cobrarla aquellas personas viudas que sean cónyuges, excónyuges o parejas de hecho, por lo que si no se ha contraído matrimonio, se podrá cobrar de todas formas.
Matrimonio
En el caso de los matrimonios, tendrán derecho a pensión de viudedad:
- El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento (esta duración no se exigirá cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años). En el caso de no acreditar uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que cumpla con el resto de condiciones.
Pareja de hecho
También tendrá derecho a pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- El fallecimiento haya sido posterior a 1 de enero de 2008.
- La Inscripción de la pareja de hecho en un registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia o la formalización de documento público que conste la constitución de pareja, en ambos casos con una antelación mínima de 2 años respecto a fallecimiento.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Además, durante el período de convivencia, ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
- Hasta 31 de diciembre de 2021, el superviviente de la pareja de hecho que quisiera acceder a pensión de viudedad también debía acreditar unos requisitos de ingresos, requisitos que no se exigían a el superviviente de un matrimonio para el acceso a la pensión. Desde 1 de enero de 2022 estos requisitos han sido eliminados y ya no aplican, equiparando parejas de hecho con los matrimonios.
Separación o divorcio
Los separados judicialmente o divorciados también podrán cobrar esta pensión, siempre y cuando se cumpla algunas de estas condiciones:
- La pareja no debe haber contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- Tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento (en defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género).
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.
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