Empleo

¿Tienen derecho a paro los autónomos?

Todos los trabajadores por cuenta propia cotizarán en 2023 proporcionalmente a su base un 0,9% por la prestación de cese de actividad

Una persona cuenta billetes de 50 euros
Una persona cuenta billetes de 50 eurosDreamstime

Millones de personas en nuestro país se suman inevitablemente a la cola del paro y, a veces, por mucho que lo intentes todo, salir de esta situación de desempleo no es una tarea sencilla. Por ello, ante este arduo escenario, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen una serie de ayudas económicas para proteger a aquellas personas trabajadoras que estén desempleadas como la prestación contributiva por desempleo.

La prestación contributiva "protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", tal y como explican desde la página web del SEPE.

Pero, ¿los autónomos tienen derecho al paro? Los trabajadores por cuenta propia tienen un sistema específico de protección por el cese de actividad. Esta prestación "forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (...) las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo", tal y como establece el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Todos los autónomos cotizarán en 2023 proporcionalmente a su base un 0,9% por la prestación de cese de actividad. "Por ejemplo, de una base de cotización de 950,98 euros se destinan 8,55 euros a cese de actividad", explican desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Esos 8,55 euros darán acceso a un "paro de autónomos" de como máximo hasta dos años. Por doce meses de cotización en este concepto se reciben 4 meses de prestación. Para el máximo de dos años hay que haber cotizado por cese de actividad más de 48 meses:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados se establece una prestación de 4 meses, el periodo mínimo de cobro.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados se obtienen 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados el trabajador tiene 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados se establecen 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados el autónomo tiene 16 meses de prestación.
  • Por 48 meses cotizados o más, el periodo máximo de cobro, se obtienen 24 meses de prestación.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos es del 70% de la base reguladora. Esto se calcula a partir del promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses continuados y anteriores a la situación legal de cese de la actividad económica.

El importe máximo de la prestación será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), aunque este podrá exceder dicho porcentaje, hasta alcanzar el 200% o el 225% cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo.

Por otro lado, la cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo también de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no. No se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.