Autónomos

¿Es autónomo y no ha cambiado su base de cotización? Esta es la fecha límite

Los nuevos autónomos que se han dado de alta en el RETA desde enero a julio de 2023 ascienden a 233.911

Un trabajador autonomo repara el balcón de una vivienda en Madrid
Un trabajador autonomo repara el balcón de una vivienda en MadridAlberto R. RoldánLa Razón

El nuevo sistema de cotización de autónomos, que entró en vigor a principios de año, se irá desplegando de forma gradual en 15 tramos durante los próximos tres años. Estos tramos determinan las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como “muy tarde” en nueve años, hasta 2032, tal y como explican desde la Seguridad Social. Por tanto, aquellos con menos ganancias rebajarán su cuota, mientras que se incrementará en el caso de los que más ganen.

A lo largo de 2023, los autónomos han tenido la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses –con un total de seis cambios al año– para adaptar su cotización mensual a los rendimientos netos que esperan obtener en cada época del año y de su actividad profesional.

No obstante, para aquellos que todavía no han cambiado la base de cotización, podrán hacerlo a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass. "Si aún no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos", asevera la Seguridad Social.

Los nuevos autónomos -quienes se hayan dado de alta en 2023- habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos al darse de alta. 233.911 son los nuevos autónomos que se han dado de alta en el RETA desde enero a julio de 2023.

Pero, ¿en 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización? La regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización o se hayan dado de alta en 2023. No obstante, los dos colectivos que no entrarán en el nuevo sistema de cotización son los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.

"La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria", sostiene la Seguridad Social.

El inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, se producirá –previsiblemente– en el segundo semestre de 2024. La resolución de esta regularización se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social. Los autónomos que se den de alta a partir de 2024 se regularizan durante el segundo semestre de 2025.

¿Cuándo se pueden hacer estas modificaciones?

Los cambios de bases de cotización se podrán hacer a través de Import@ss o del Sistema RED. Los efectos de dichos cambios podrán hacerse efectivos en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023: en esta fecha se abrirá el plazo para comunicar los cambios de tramo que entrarán en vigor en mayo si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, los posibles cambios de tramos entrarán en vigor en julio.
  • 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, los cambios de tramos entrarán en vigor en el mes de septiembre.
  • 1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, estos posibles cambios de tramos entrarán en vigor en el mes de noviembre.
  • 1 de noviembre de 2023: en esta fecha se abrirá un nuevo periodo para comunicar un cambio y este entrará en vigor en enero de 2024, siempre y cuando la solicitud se haya formulado entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero de 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.