Educación
Vuelta a las aulas: ¿qué riesgos cubre el seguro escolar obligatorio?
Protege a los estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3º de ESO hasta el final del tercer ciclo universitario
El Seguro Escolar Obligatorio existe en España desde el franquismo, en concreto, desde 1953. Esta cobertura gestionada por la Seguridad Social protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), hasta el final del tercer ciclo universitario, ante situaciones como caídas o lesiones en el instituto o problemas de salud en un viaje escolar. No obstante, este producto tiene ciertas limitaciones y no cubre a los alumnos de infantil y primaria, ya que no existe la obligación de contratar un seguro es esos casos, aunque los centros suelen hacerlo. La Seguridad Social recopila todo lo que debes saber sobre el seguro obligatorio.
¿Cuándo y cuánto se paga?
El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar a partir de 3º de la ESO. La cuota asciende a 2,24 euros (1,12 euros los abona el estudiante en su matrícula y el resto el Ministerio de Educación) y no es necesario realizar ningún trámite, ya que son los centros docentes los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social.
¿Qué riesgos cubre?
-Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
-Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
-Infortunio familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre , así como la ruina o quiebra familiar.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El beneficiario de las prestaciones del seguro escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares, explica la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a las prestaciones
-Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
-Estar matriculado en los estudios comprendidos en el seguro y haber abonado la cuota.
-Acreditar un año de seguro.
-Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
¿Dónde se solicitan las prestaciones?
Puede solicitarlas a través de este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve. Si no cuenta con ningún sistema de identificación electrónica, puede utilizar la plataforma para Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.
Documentación a aportar en el momento solicitar una prestación
- DNI o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros
- Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
- Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
- Documentación específica para cada prestación
Plazos
-El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
-Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
-Para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años.
-El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
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