El desafío independentista
La Generalitat abre la puerta a la semilibertad de los presos
Serán clasificados como muy tarde el día 14 Toma fuerza una decisión «intermedia», ni tercer grado ni seguir en la misma situación: aplicación del 100.2 o permisos inmediatos
Se agota el plazo para que las juntas de tratamiento de las prisiones de Lledoners, Mas d’Enric y Puig de les Basses, donde cumplen condena los nueve hombres condenados por el «procés», Carme Forcadell y Dolors Bassa, respectivamente, realicen sus propuestas de clasificación penitenciaria de esos internos. El día 14 se cumplen dos meses desde que el Tribunal Supremo les condenó por un delito de sedición y el sábado se cumplen los dos meses, que es el plazo máximo para que un preso sea clasificado en uno de los grados penitenciarios. Se trata de una decisión más que relevante, pues de ella dependerá el futuro penitenciario más inmediato de todos ellos.
La legislación no impide que un recluso pueda ser clasificado directamente en tercer grado, sin tener cumplido una mínima parte de la condena. Sin embargo, ello no es algo habitual, y mucho menos en reclusos condenados a penas altas. Lo habitual, en estos casos, es la clasificación en segundo grado, el mismo en el que se encuentran la mayoría de los internos en situaciones penalógicas parecidas. En última instancia, el criterio de las juntas de tratamiento debe ser refrendado por el Serveis Penitenciaris, dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña y cuyo máximo responsable, Amand Calderó, no dudó en comparecer con el lazo amarillo –símbolo a favor de la libertad de los presos del «procés»– en no pocas ocasiones..
Pero en este caso juegan factores distintos a los meramente penitenciarios. Desde ERC y JxCat, además de Unidas Podemos, apoyos más que necesarios para la investidura de Sánchez, se reclaman «gestos» con los presos de esta causa. Y aquí es donde interviene la clasificación penitenciaria de los mismos.
Si otorgarles el tercer grado, es decir, un régimen en el que sólo irían a dormir a prisión de lunes a jueves, puede resultar más que polémico, la opción que toma fuerza, tal como informó este periódico el pasado jueves, es la de mantenerles en segundo grado pero aplicándoles artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Esta clasificación, la misma que se le otorgó a Oriol Pujol, les permitiría disfrutar de un régimen prácticamente similar al del tercer grado.
Este precepto, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, establece que «el equipo técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados –segundo y tercero–, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado».
Además, conllevaría una ventaja adicional: en la hipótesis de un posible recurso por parte de la Fiscalía el encargado de resolverlo sería el juez de vigilancia penitenciaria del que dependa cada una de las prisiones donde se encuentran esos presos; y, contra esa decisión, incluso se podría acudir con un recurso de apelación ante la audiencia provincial correspondiente. En cambio, si se le concediese el tercer grado el recurso lo resolvería directamente el tribunal sentenciador, es decir, el Tribunal Supremo, y su decisión firme y no susceptible de recurso posterior.
En todo caso, en ninguno de los supuestos la interposición del recurso tendría efectos suspensivos, o lo que es lo mismo, no suspendería comenzar a disfrutar de la nueva situación penitenciaria. Sólo una estimación del recurso les llevaría de nuevo al régimen cerrado.
Por ello, tiene tanta importancia el criterio del fiscal, ya que sería la única parte que podría recurrir una clasificación de semilibertad en cualquiera de esas dos posibilidades. La acción popular no está legitimada para ello. El plazo se agota, las presiones aumentan y los reclusos, a través de sus partidos, hacen oír su voz. Toca esperar.
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