Policía Nacional

La Fiscalía pide el archivo de la causa contra policías por su actuación el 1-O

Defiende que emplearon la “fuerza mínima imprescindible” ante la “obstinada resistencia” y “agresividad” ciudadana en los centros de votación

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona el 1-O
Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona el 1-Olarazon

La Fiscalía de Barcelona ha solicitado el archivo de la causa en la que se investiga la actuación policial en la ciudad condal durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O. En un prolijo escrito de 62 folios remitido al Juzgado de Instrucción número 7 de la capital catalana, los fiscales Diego Villafañe y José Luis García sí respaldan que se investigue a siete agentes por comportamientos individuales en ese despliegue policial.

El Ministerio Público recalca que tras más de dos años de investigación “no existe dato o indicio alguno que permita sospechar” que la intervención policial fuese en su conjunto “desproporcionada, ni en la gestión y dirección del operativo ni en su desarrollo y evolución a lo largo del día 1 de octubre de 2017”. Los fiscales esgrimen con profusión el relato de hechos probados de la sentencia del juicio del “procés” para rebatir la denuncia impulsada por la Generalitat, “que ponía el foco en la presunta violencia de las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional para dejar en la penumbra el grave comportamiento de los hoy condenados por el Alto Tribunal”.

Durante la investigación, recalca la Fiscalía, “se han recopilado decenas de denuncias de ciudadanos, partes de asistencia facultativa, informes forenses, documentación fotográfica y videográfica, informes y protocolos policiales”, se ha tomado declaración como investigados a 50 agentes y se ha escuchado la versión de algunos denunciantes, entre otras diligencias. Y la conclusión del Ministerio Público es clara: la intervención policial “tuvo lugar como consecuencia de la inacción, insuficiencia, inadecuación e ineficacia” de los Mossos y estaba “amparada” en las instrucciones del fiscal superior de Cataluña, primero, y en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después. El uso de la fuerza, subraya, “tuvo lugar como consecuencia de la actitud subversiva de numerosos grupos de personas que trataron de obstaculizar la intervención policial con el único fin de lograr la celebración de un referéndum ilegal”. De esa “fuerza legítima”, añade, se derivaron la mayor parte de las lesiones, en las que no aprecia indicios delictivos, “sin perjuicio de acciones concretas e individualizadas cometidas por determinados funcionarios policiales que –sin lugar a dudas– deben ser objeto de investigación y, en su caso, enjuiciamiento”.

En consonancia con la sentencia del "procés", los fiscales niegan que el comportamiento de los ciudadanos que se congregaron ante las puertas de los centros de votación "con la única y exclusiva finalidad de abortar un mandato judicial" estuviese amparado por las libertades de expresión, reunión y manifestación.

Y hacen hincapié, por ejemplo, en que en 131 de los 210 centros de votación de Barcelona (alrededor del 60%) “no se realizó ninguna intervención”, ni por parte de la Policía ni de los Mossos. “Si las órdenes e instrucciones de los responsables del operativo de la Policía Nacional hubiesen sido las de reprimir injustificadamente y vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos que participaban en el referéndum ilegal, parece más que evidente que las unidades de intervención policial no hubiesen actuado únicamente en 27 centros de votación, en algunos de los cuales ni siquiera hubo lesionados o, si los hubo, lo fueron de muy escasa consideración”.

Actuación “pausada y gradual”

El Ministerio Público defiende la actuación de los agentes y sostiene que en la mayoría de los vídeos aportados a la causa "se puede observar la demora de las intervenciones policiales como consecuencia de una pausada y gradual actuación". Los 1.200 efectivos de las UIP desplegados, añade, actuaron con el objetivo de "evitar precisamente que la actuación policial conllevase un verdadero riesgo grave para la integridad de todos los ciudadanos que se sublevaban a la notoria y palmaria resolución judicial". Intervinieron, recuerda la Fiscalía, "únicamente en 27 de los 210 locales dispuestos en la ciudad, a los que los agentes accedieron haciendo uso de la fuerza mínima imprescindible ante la negativa de muchos ciudadanos a permitir el paso y el cumplimiento de la orden judicial".

“La pretendida y denunciada desproporción policial choca irremediablemente con las imágenes grabadas en las que se observa la lenta aproximación a los locales de votación por parte de los grupos operativos portando consigo defensas, escudos y demás material antidisturbios, así como los avisos y conminaciones previas realizadas por parte de los funcionarios policiales, todo lo cual implicaba necesariamente para cualquier observador imparcial que las acciones ordenadas por la autoridad judicial se iban a ejecutar”.

Fue, hacen hincapié los fiscales, la “recalcitrante negativa y resistencia de esos ciudadanos a desalojar las puertas de los locales, su agresividad incluso” frente a los agentes, lo que “legitimó el uso de la fuerza policial para dejar libre el paso y cumplir el mandato judicial”. Una fuerza que mayoritariamente consistió, subrayan, “en agarrar a los integrantes de esos tumultos y arrastrarlos o portarlos fuera de los lugares que se debían desalojar” una opción por la que se decantaron “para evitar otras fórmulas que con mayor contundencia y rapidez habrían resultado mucho más efectivas pero también lesivas”.

En otros casos, “ante la obstinada resistencia de los individuos que conformaban los muros de personas parapetadas en los colegios y su actitud hostil frente a los funcionarios” fue necesario hacer uso de las defensas policiales, “cuya utilización no requiere expresa autorización del superior jerárquico” o de salvas de advertencia ante el acometimiento de algunos ciudadanos durante el repliegue policial, “utilizándose únicamente bolas de goma –caucho– en las inmediaciones del colegio Ramón Llull, donde los grupos operativos intervinientes fueron acosados, hostigados y agredidos por una masa ciudadana que les lanzó adoquines, piedras, vallas de obra y todo cuanto encontraron a su paso durante el repliegue”.

El Ministerio Público pone especial interés en insistir en que la Policía no actuó contra los ciudadanos que se limitaron a acudir a votar, sino contra los que "trataron de impedir el cumplimiento de la orden judicial por la fuerza, mediante la acumulación de personas, la superioridad numérica aplastante y disuasoria y la actitud de resistencia pasiva que, como ha quedado acreditado por las pruebas testificales y los vídeos exhibidos, no pocas veces se mutaba en activa".

No se alteró la pacífica convivencia

Asimismo, rechaza el argumento de la Generalitat de que la actuación policial obvió el mandato judicial de preservar la “normal convivencia ciudadana” dado que, asegura, aquélla solo se desarrolló frente a las personas que “obstaculizaban” o “impedían con su resistencia, pacífica en ocasiones y en otras violenta”, la labor policial y el cumplimiento de la orden judicial. “Los hombres y mujeres que no participaron en ese comportamiento de obstrucción policial no vieron alterada su normal y pacífica convivencia”.

Además, recuerda que la mayor parte de las lesiones causadas por la intervención policial "fue de muy escasa gravedad" y se ocasionaron por la "propia fuerza legítima dirigida a apartar a los ciudadanos que se conglomeraban y agolpaban" para impedir el acceso de los agentes. En consecuencia, concluyen los fiscales de Barcelona, "la intervención en los centros de votación resultó necesaria, idónea y proporcionada", por lo que tampoco puede reprocharse penalmente a sus superiores jerárquicos ninguna acción punible. La imputación de los mandos operativos acordada a instancia de la Audiencia Provincial "no ha servido más que para confirmar que no existía otra forma de garantizar el orden jurídico exigido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", aseguran.

El Ministerio Fiscal rechaza que la intervención policial vulnerara el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos. “Esa aglomeración de personas que bloqueaba las entradas a los locales de votación no se realizaba en el marco o bajo el paraguas de las libertades ciudadanas o del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación y expresión”, sino constituyó “un acto obstativo a la intervención policial con la única finalidad de asegurar la celebración de un referéndum declarado ilegal”.

Los fiscales lamentan que la “genérica acusación” impulsada por la Generalitat haya propiciado “una investigación judicial absolutamente prospectiva” en la que desde el primer momento no se ha aclarado “qué hechos concretos se pretendía investigar” dando pie a una “suerte de imputación generalizada de cualesquiera intervinientes en el operativo policial” y a la apertura de hasta 27 piezas separadas.