España
La JEC dice que es el Parlament quien tiene que inhabilitar a Torra
El artículo 67.2 del Estatut de Catalán dice que es condición sine qua non ser diputado para poder ser President de la Generalitat
La Junta Electoral Central (JEC) no ha inhabilitado a Quim Torra como presidente de la Generalitat, sino como diputado del Parlamento catalán, ya que entiende que la función de la administración electoral se limita a los cargos electos.
La resolución, hecha pública este martes y recogida por Europa Press, confirma que la reciente condena por desobediencia impuesta a Quim Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la causa abierta por negarse a retirar los lazos amarillos en periodo electoral, supone una “causa de inelegibilidad sobrevenida” que le inhabilita como diputado.
Por ello, la JEC ordenó “dejar sin efecto la credencial de diputado electo” del Parlament que en su día expidió la Junta Electoral Provincial de Barcelona a Quim Torra y proceder a su relevo por el siguiente de la lista de Junts per Catalunya.
"Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este Acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes", sentencia la JEC.
Ahora bien, dado que el artículo 67.2 del Estatut de Catalán dice que es condición sine qua non ser diputado para poder ser Presidentde la Generalitat, será ahora el Parlament quien deba inhabilitar a Torra. Sobre este aspecto, la JEC señala que "ése será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de Diputado electo”.
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