Tribunales

El Estado deberá indemnizar a la familia Couso con 182.000 euros

La Audiencia Nacional concluye que no se le brindó protección diplomática ante EE UU tras la muerte del cámara de televisión

Casi 17 años después de la muerte del cámara de televisión José Couso durante la toma de Bagdag (Irak), la Audiencia Nacional ha reconocido a su familia el derecho a que el Estado le indemnice con 182.290 euros (casi cien mil para su viuda y más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal considera que el Estado no le brindó protección diplomática ante las autoridades de Estados Unidos en su reclamación por el fallecimiento de su esposo en el ataque de las fuerzas estadounidenses al hotel Palestina, que califica de “ilícito internacional”. El tribunal estima así el recurso interpuesto por la viuda de Couso contra la desestimación de la reclamación interpuesta por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La tramitación del proceso estuvo suspendida durante años a la espera de que se cerrase la vía penal una vez modificado el régimen jurídico del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de tribunales españoles. De ahí que la Sala achaque a esa compleja tramitación el retraso en la tramitación del procedimiento.

La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.

Los magistrados hacen suya esa conclusión y sostienen, por un lado, que el fallecimiento “presentaba la apariencia de un ilícito internacional imputable a las Fuerzas de los Estados Unidos” y, por otro, que “concurrían los requisitos exigibles para el ejercicio de la protección diplomática”. En esas circunstancias, añaden, resultaba “exigible” que el Estado “desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados".

Sin embargo, subraya la Sala, las autoridades españolas se limitaron a “recibir y aceptar” las explicaciones ofrecidas por EE UU “en el sentido de que el ataque al hotel Palestina estaba justificado” y que la muerte de Couso fue “un lamentable accidente”. “No consta la realización de gestión alguna tendente, no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque”, hace hincapié la Audiencia Nacional, “sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable”. Y eso, subraya, “pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios”.

La Administración “estaba obligada”

La Administración española, dice el tribunal, “estaba obligada a desenvolver la actividad necesaria para promover ante el Estado infractor la reparación del daño causado de modo ilícito, lo que no hizo ni en los momentos subsiguientes al fallecimiento ni hasta la fecha”. Y más teniendo en cuenta que estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre.

Incluso si razones de política exterior hubieran aconsejado no desarrollar labor diplomática alguna, hace hincapié la Audiencia, la familia de Couso no tenía la obligación jurídica de “soportar individualmente la política exterior desarrollada en favor del conjunto del Estado”.

Dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas. La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda de Couso en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios “por la minoración de las cantidades percibidas de las entidades aseguradoras” que en sus seguros privados excluían de la cobertura el riesgo de guerra.