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Malestar entre los fiscales por la semilibertad de Junqueras: “Se debió evitar en la propia sentencia”

Los jueces discrepan: «No se puede prohibir en sentencia la aplicación" de ese precepto, que otorga beneficios penitenciarios

La decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners de aplicar a Oriol Junqueras y Raül Romeva el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, cuando ni siquiera han cumplido una cuarta parte de la condena que les impuso el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo a 13 y 12 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales, respectivamente ha provocado un profundo malestar en la Fiscalía.

El Ministerio Público considera que se hubiese impedido si la Sala Penal del Alto Tribunal hubiese estimado su petición de que fijara la mitad de la pena para que pudiesen disfrutar de beneficios penitenciarios, es decir, la aplicación de artículo 36.2 del Código Penal, algo que fue rechazado en la sentencia de la Sala.

«No nos extraña nada y era algo que se veía venir, que estaba cantado, porque si se hubiese aplicado lo que pedimos de garantizar al menos el cumplimiento de la mitad de la condena se podría recurrir ahora al Supremo en vía de ejecución de sentencia, por fraude de Ley, y tendría que la Sala quien decidiese, o, al menos, habríamos podido plantear tal posibilidad, pero sin ese mecanismo no tenemos defensa alguna», afirman al respecto las fuentes fiscales consultadas por este periódico.

Por ello, sostienen que «todo lo que está sucediendo, con la aplicación ya generalizado de la aplicación del 100.2 a estos condenados –sólo a los ex consejeros Josep Rull y Jordi Turull no se les ha aplicado todavía– viene de la propia sentencia de la Sala, de que no se estimase la petición de garantizar el cumplimiento mínimo de la pena».

Una vez que el juzgado de vigilancia dé traslado a la Fiscalía, ésta se opondrá a la decisión de la prisión y solicitará que se revoque la misma, según señalaron a este periódico fuentes fiscales. Una oposición que, en todo caso, no paralizaría la ejecución.

El citado artículo 36.2 del Código Penal establece literalmente que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». Es por ello, que, desde fuentes judiciales se discrepa de la tesis de la Fiscalía y se afirma sin dudar que la decisión de la Generalitat no se podría evitar ni siquiera con este precepto, toda vez que aplicar a un interno el artículo 100.2 «no exige la progresión de grado, por lo que no se puede prohibir en una sentencia la concesión de beneficios penitenciarios por la vía de ese artículo» penitenciario».

De hecho, se añade al respecto, tanto Oriol Junqueras como el resto de condenados que gozan ya de este régimen de semilibertad continúan en segundo grado, motivo por el que los recursos se interponen ante el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente y en su caso ante la audiencia provincial y no ante el Tribunal Supremo, que sería el competente si se les progresara de ese grado.

«El Tribunal no puede reducir el tiempo de cumplimiento ni la forma, sino sólo la progresión o no de grado penitenciario», se concluye en este punto.