Audiencia Nacional
HazteOir: la Audiencia avala que Interior le retirara la “utilidad pública” por su polémico bus
Considera que con la campaña “los niños tienen pene, las niñas vulva. Que no te engañen” no fomentó la tolerancia al abordar “la problemática que deriva de la identidad de género”
La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del Ministerio del Interior de febrero del pasado año de retirar la declaración de utilidad pública a HazteOir por su campaña publicitaria HOBus en contra de la transexualidad con el lema: "Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”. La Sala de lo Contencioso Administrativo del citado tribunal rechaza así el recurso interpuesto por la asociación y concluye que, con la mencionada campaña publicitaria, incumplió el deber de promover el interés general, en particular el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.
En 2017, HazteOir llevó a cabo una campaña publicitaria con un autobús que recorrió las calles de Madrid con el citado lema, una iniciativa que llevó a Interior a revocar dos años después la declaración de utilidad pública que esta entidad ostentaba desde 2013. Lo hizo esgrimiendo dos motivos: el incumplimiento del plazo de seis meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y, sobre todo, al considerar que HazteOir no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública, al "faltar al respeto" a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación.
Los magistrados aseguran respecto al lema de la campaña que “las categorías “macho y hembra” determinan el sexo de los seres humanos en la reproducción de la especie humana, pero obvia, por las razones que no son susceptibles de valorar en este recurso, el factor de la orientación sexual, que puede coincidir o no con la correspondiente categoría biológica”. Y hacen hincapié en “el debate social y científico de ese sentimiento y experiencia personal, así como la incidencia en la personalidad de quien, psicológicamente, siente una determinada orientación sexual, y en cuya problemática subyace una serie muy compleja de factores de diversa índole (biológicos, cognitivos y del entorno)”.
Así, la Sala concluye que “teniendo en cuenta la concienciación social de esta problemática y de la diversidad de leyes que tratan de dar una respuesta social”, la campaña desplegada por HazteOir incumplió el deber de “promover el interés general” al que obliga la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública, y en particular la promoción de la “tolerancia”. Una tolerancia que, con el diccionario de la RAE en mano -recuerda el tribunal- implica el “respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, sostiene que es incompatible llevar a cabo estas actividades con el hecho de que las Administraciones públicas concedan ayudas y subvenciones a una asociación “que identifica la promoción del interés general con la de su ideario”. La Sala recuerda, además, que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la citada ley es precisamente ese “plus” que emana de su “participación en actividades de interés general”, lo que conlleva que esa declaración de utilidad pública lleve aparejados una serie de beneficios económicos.
Los magistrados recalcan que HazteOir se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública pese a que con sus actividades “se aleja de promover el interés general al sustituirlo por el de la promoción de su interés particular”, incumpliento así el fomento de la tolerancia a la hora de “afrontar la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, la orientación sexual”.
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