Caso Nóos

La defensa de Urdangarín solicita que se confirme que pueda salir dos fines de semana al mes

Se opone al recurso al fiscal, sostiene que no es una medida “excepcional o desproporcionada” y le recuerda que no fue condenado a ninguna pena grave

Urdangarín, a la entrada del centro donde realizará voluntariado dos días a la semana
Urdangarín, a la entrada del centro donde realizará voluntariado dos días a la semanalarazon

La defensa de Iñaki Urdangarín ha presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el que insta a que se desestime el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, le concedía dos fines de semana al mes fuera de la prisión, en un domicilio previamente fijado, a la vez que manteniá los permsos que actualmente disfruta para acudir varios días a la semana a una residencia de Madrid para realizar voluntariado con personas que padecen algún tipo de discapacidad. Disfrutar de permisos de salidas dos fines de semana al mes “no puede ni debe ser considerado como excepcional o desproporcionado”, se afirma al respecto por la defensa.

En el recurso formalizado por Mario Vives Pascual, defensor de Urdangarín, parte de como ya la Audiencia de Ávila a finales de octubre del pasado año, cuando confirmó los permisos de salida para realizar voluntariado en la citada residencia, ya establecía que era un “paso previo a futuros permisos de salida y a una clasificación en grado más flexible y aperturista”.

Esta argumentación, añade al respecto la defensa, es la que abrió la posibilidad, precisamente, a que el pasado mes de marzo, el juez de Vigilancia Penitenciaria acordara la concesión de permisos durante dos fines de semana al mes, en aplicación del artículo 100.2, con un modelo de ejecución en que se puedan combinar aspectos del segundo y tercer grado penitenciario.

Inactividad de la Administración

En relación con lo anterior, la Fiscalía recurrió porque entiende que no existe un programa específico de tratamiento impuesto por la la Junta de Tratamiento de la prision. Ante esta tesis, la defensa replica que el propio juez de Vigilancia, en el auto del pasado 5 de marzo -por el que establecía los citados permisos- que al no hacer la prisión ese programa de tratamiento “es el propio interno quien lo hace y así lo solicita”. Por tanto, afirma la defensa, “no debiera servir de crítica el hecho de que el propio interno ante tal inactividad administrativa sea quien pida, solicite, que se le puedan conceder varios fines de semana al mes fuera del centro penitenciario y le resultan concedidos dos al mes”, que en estos momentos están suspendidos a la espera de que se resuelva el recurso del fiscal.

También se hace alusión en la impugnación al recurso del fiscal a la situación de “aislamiento” que sufre Urdangarín en la cárcel de Brieva, tal como reflejó el juez de Vigilancia en resoluciones anteriores, quien pudo comprobar in situ las condiciones en la que se encontraba. Sus valoraciones siempre han sido las mismas, “otorgando la gravedad que la situación merece”.

Junto a ello, recuerda al fiscal que Urdangarín no ha sido condenado a ninguna pena considerada grave, es decir, superior a los tres años de prisión. Así, se le impuso tres penas de un año, una de siete meses y otra de un año y 3 meses de prisión; y que los delitos por los que fue condenado, “han sido plenamente resarcidos, con la pérdida y entrega" de su patrimonio, por lo que no existe en ningún caso “peligrosidad” alguna, ya que su condena no fue en ningún caso derivada de la comisión de delitos violentos.

Todos esos factores, tiempo que lleva en prisión -desde junio de 2018, la situación de aislamiento que padece y la gravedad de esa situación constatada por el juez, así como el no haber sido condenado a pena grave, además de la inactividad de la Administración, es lo que vendría a justificar la concesión de permisos de los dos fines de semana al mes: “Lo que ahora se solicita y ha concedido el Juez de Vigilancia, no puede ni debe ser calificado como excepcional o desproporcionado: el poder disfrutar de dos fines de semana al mes, recuperando el contacto con sus familiares más cercanos”.

Con todos estos argumentos, la defensa solicita a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como tribunal sentenciador, que confirme la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria y ratifique la concesión de que Iñaki Urdangarín pueda salir de permiso de la cárcel dos veces al mes a un domicilio previamente fijado, además de mantener las actuales salidas para realizar labores de voluntariado.