Iñaki Urdangarín.
La Audiencia de Palma anula los permisos de fin de semana de Urdangarín
El tribunal, con el voto en contra de una magistrada, considera “prematura” la decisión sin valorar antes su “evolución” en las salidas del centro de Brieva
La Audiencia Provincial de Palma ha revocado la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid del pasado 5 de marzo en la que acordó, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la concesión de un permiso de salida de dos fines de semana al mes a Iñaki Urdangarín, condenado a cinco años y diez meses de prisión en el “caso Nóos”, al considerar “prematura” esa decisión. Este auto no afecta, sin embargo, a las salidas del centro para realizar tareas de voluntariado, ahora suspendidas por las restricciones impuestas por el estado de alarma, ni al resto de permisos puntuales de los que pueda disfrutar.
El fallo cuenta con un voto particular de la magistrada Samantha Romero, que discrepa de esa resolución y defiende que esas salidas de fin de semana del centro penitenciario del marido de la Infanta Cristina están justificadas, por lo que al anularlas ahora “se comprometen los fines de reinserción y rehabilitación”.
La Fiscalía recurrió el auto del juez de Vigilancia, quien avaló la aplicación del “principio de flexibilidad” del 100.2 por la supuesta inactividad de la Administración penitenciaria ante la inexistencia de un programa específico que impulse esa vía y al considerar la medida beneficiosa para paliar la situación de aislamiento al que se ve sometido Urdangarín en la cárcel abulense de Brieva, que considera más propio de un régimen cerrado que del ordinario que es el propio.
El Ministerio Público esgrimió que el ex duque de Palma no ha cumplido la mitad de la condena, lo que sucederá el 12 de mayo del próximo año y en la actualidad “viene disfrutando, sin oposición del fiscal, de permisos ordinarios de salida” (dos de cuatro y seis días, respectivamente, además de las salidas tres días a la semana para las citadas tareas de voluntariado en el centro Hogar Don Orione).
Ahora, la Audiencia de Palma -que defiende su competencia para revocar ese auto en su calidad de tribunal sentenciador- ve “prematura” la concesión de esos permisos de salida dos fine de semana al mes (que Urdangarín disfrutaba en el domicilio materno en Vitoria). “Por más que se insista en el auto combatido que no es sino una flexibilización del modo de vida en el centro penitenciario para evitar el aislamiento”, lo cierto y verdad es que, de hecho, supone el paso del penado a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene", aseguran los magistrados.
Para la Sala, no consta que esas salidas avaladas por el 100.2 “puedan ser una solución a problemas de salud que el interno no tiene o, al menos, no consta que tenga”, o tengan como finalidad “absolutamente necesaria” atender obligaciones laborales “u obligaciones de similar o análoga naturaleza”. El tribunal dice desconocer si los “desajustes en la esfera emocional” alegados se producen “por hallarse cumpliendo condena” o por hacerlo “en las condiciones en las que la cumple”. En consecuencia, mantiene que “se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto con los únicos fundamentos que se derivan de las características del centro penitenciario” en el que cumple condena, centro al que-insiste- “accedió voluntariamente, sin que conste solicitud de traslado a otro”.
La Audiencia balear considera que el equipo técnico del centro no ha dispuesto del tiempo necesario para elevar a la Junta de Tratamiento de la aplicación del 100.2 porque para ello “es absolutamente necesario ver la evolución del interno, pero no sólo en cuanto a su buena conducta en el centro penitenciario, que nadie la duda, o su participación en las actividades que se le proponen, que tampoco se dudan y, además, constan, o el pago de la responsabilidad civil a la que fue condenado”, sino también respecto a “su evolución y adaptación en el disfrute de esas salidas en libertad”. “Lo que no puede admitirse -añade- es que la inactividad de la Administración, a la que alude el auto, lleve necesariamente a la aplicación del artículo 100.2” y que la situación de aislamiento se esgrima “como único motivo que de lugar a la aplicación de la flexibilidad prevista en dicho precepto”.
Urdangarín "entró voluntariamente en la prisión de Brieva el 18 de junio de 2018, conocedor y sabedor de las especiales circunstancias de dicho centro penitenciario", reitera el tribunal, para el que no puede hablarse de un aislamiento similar al de régimen cerrado, pues el marido de la Infanta Cristina "realiza salidas y disfruta de permisos". En definitiva, defiende que su evolución en esas salidas de las que disfruta desde septiembre de 2019 así en los permisos que se le concedan debe someterse "a estudio y valoración" por el equipo técnico del centro antes de aplicarle el 100.2.
Una juez discrepa: no vacía la condena
La magistrada discrepante, sin embargo, cree que de esta forma “se comprometen los fines de reinserción y rehabilitación” y niega que, como asegura la Fiscalía, al flexibilizar el segundo grado en el que está calificado Urdangarín “suponga vaciar de contenido un pronunciamiento de condena”. “Al contrario, supone aplicar la norma en atención a las concretas circunstancias del interno y a la evolución del tratamiento”, defiende.
Del mismo modo, Romero mantiene que en estos momentos la Administración Penitenciaria “no justifica suficientemente” en qué medida la aplicación del 100.2 “pone en riesgo los fines de prevención general y especial a los que también debe servir la pena”. De hecho, considera que el auto de la Audiencia Provincial de Ávila del 25 de Octubre de 2019, en el que se avaló la calificación en segundo grado “con aplicación del art. 100.2” supuso que la Administración Penitenciaria fue “instada judicialmente a la apertura de esta vía” y, pese a ello -se queja- “ha omitido cualquier pronunciamiento al respecto”, una carencia de respuesta que motivó, explica, la solicitud de la defensa de Urdangarín el pasado enero.
Romero recuerda que el informe de conducta elaborado por la educadora del centro el pasado 29 de enero avala que la actitud y comportamiento del ex duque de Palma ha sido desde el principio “impecable”, mostrándose “educado y respetuoso con las normas” y mostrando “una actitud positiva hacia cualquier actividad propuesta”. En ese mismo dictamen, añade, se concluía que las salidas terapéuticas que efectúa semanalmente “atenúan en gran medida el régimen de aislamiento al que estaba sometido”. Asimismo, insiste en que el informe social de esa misma fecha afirma que “cuenta con vinculación y apoyo de su familia de origen y adquirida”, habiendo designado que el domicilio que designó para esas salidas de fin de semana “es el de su madre en Vitoria”.
Por último, afirma que “no consta que ese contexto en el que se desarrolló la actividad ilícita -por la que fue condenado por dos delitos fiscales y malversación y prevaricación, entre otros- perviva en la actualidad de tal modo que constituya un riesgo objetivo y grave de comisión futura de ilícitos de análoga naturaleza”. La magistrada discrepa así de la opinión de sus compañeros, para quienes “de tenerse en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad”, pudiendo generar, en su opinión, “espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones”.
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