Coronavirus

Un juez no puede cumplir con la celebración telemática de un juicio por no disponer de los medios técnicos necesarios

Un juicio de un convenio colectivo se tendrá que celebrar presencial y siempre que Justicia facilite el material necesario para garantizar la salud de los intervinientes

Un juez de lo Social de León se ve imposibilitado de celebar un juicio de forma telemática por falta de medios
Un juez de lo Social de León se ve imposibilitado de celebar un juicio de forma telemática por falta de medioslarazonLa Razón

El Decreto Ley aprobado en el último Consejo de Ministros sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece la celebración de forma telemática de una serie de procesos, entre ellos los relacionados con los convenios colectivos. Pero, para que ello pueda llevarse a cabo es necesario que las sedes judiciales dispongan de los medios necesarios para que los afectados, testigos, etc, puedan declarar por videoconferencia.

Lo cierto es que a día hoy son muchos los órganos y sedes judiciales que no disponen de esos medios técnicos. En función de la comunidad autónoma que se trate, la competencia en medios materiales y de personal corresponderá a la comunidad o al Ministerio de Justicia. El carecer de estos medios es lo que ha derivado ya en que el primer juicio relacionado con un convenio colectivo que está fijado que se celebre en León el próximo día 20 de en una de las salas de audiencia de los Juzgados de la capital leonesa no se pueda celebrar de forma telemática y la vista tenga que celebrarse de forma presencial y donde se tomará la temperatura a todos los asistentes a la misma.

Así lo ha dispuesto el Juez de lo Social Jaime de Lamo Rubio en un acuerdo gubernativo donde decide celebrar la vista de forma presencial, toda vez que “en este caso, no resulta posible la celebración telemática del acto del juicio previsto, dado que a fecha de hoy la Sala de Vistas asignada a este Juzgado de lo Social, carece de los medios técnicos necesarios para realizar la vista”; y, por otro lado, que tampoco sería viable de ninguna forma porque en los procedimientos de la Jurisdicción Social las partes presentar documentos hasta el propio acto del juicio, lo que puede incluso resultar incompatible o de difícil compatibilización “con la celebración de la vista en su totalidad por medios telemáticos”.

Por ello, y dado que la competencia en Castilla y León en lo que afecta a los medios materiales corresponde al Ministerio de Justicia es por lo que el magistrado reclama a la Gerencia del citado ministerio que le dote de forma inmediata de los aparatos de toma de temperatura en la entrada del edificio, a fin de evitar la entrada de aquellas personas que deban de acudir a dicho acto judicial y que superen el límite establecido por las autoridades sanitarias, así como hidrogeles, guantes y mascarillas en la entrada de edificio, para utilizar por los asistentes a dicho acto judicial, que deban y puedan asistir al mismo; y que también se instalen mamparas y demás medios de protección a los fines previstos,” incluidas mascarillas, guantes e hidrogeles para los profesionales y funcionarios que tengan que acudir al acto; así como protecciones plásticas en los micrófonos”. Al final del acto y antes de iniciar el siguiente juicio, los servicios de limpieza del edificio deberán proceder a higienizar la Sala.

El magistrado pide al Ministerio de Justicia que informe el día 18 como muy tarde de las peticiones realizadas, para valorar lo procedente sobre el mantenimiento de la vista – si se garantiza la celebración en términos de seguridad para la salud-, como, alternativamente, otras soluciones, incluida la posible suspensión del acto judicial.