España

¿Confinar sin estado de alarma?

Ante el aumento de rebrotes en España, existe dudas jurídicas sobre la posibilidad de ordenar a la población bajo la sombra de la ley de Medidas Especiales o la Ley General de Salud

Residencias confinadas en Lleida
Vista de la residencia de tercera edad del Pla d'Urgell, en Lleida que permanece confinada debido a los rebrotes por el coronavirus. La preocupante evolución de los brotes de coronavirus en Cataluña, especialmente los de Lleina y el surgido en L'Hospitalet, en cuatro barrios del norte pegados a Barcelona, ha hecho que la cifra de nuevos casos sea de más del doble que la ofrecida el sábado: de 361 a los 816 de este domingo. EFE/Mario GascónMario GascónEFE

Con más de un centenar de brotes activos de coronavirus, vuelve a sobrevolar la duda sobre sí las comunidades autónomas pueden confinar a la población sin la necesidad de que el Gobierno active de nuevo el Estado de alarma.

Existe debate entre los expertos jurídicos consultados por LA RAZÓN sobre la posibilidad de confinar a los ciudadanos sin un estado de alarma vigente. Cierto es que el precedente se encuentra en el confinamiento previo antes del estado de alarma de los municipios de la Igualada y otros municipios de la Conca d’ Òdena en Cataluña y varios barrios de El Haro, en la Rioja bajo la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Pero la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública solo permite que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas sanitarias necesarias sobre parte de la población, sobre su comunidad autónoma.

Por tanto, otras fuentes, explican que, la única figura que puede suspender un derecho fundamental como la libertad de circulación es el estado de alarma. Otra de las opciones es recurrir a la Ley General de Salud Pública que en su artículo 54, establece que «la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada», una serie de medidas. Sin embargo, según los juristas consultados, con este artículo no se puede confinar, y de hecho, ninguna de las dos leyes anteriormente mencionadas da alas a la posibilidad de ordenar a la población.

Y es que, para confinar a toda la población se hace imprescindible la figura del estado de alarma, que sí permite restringir los transportes o que el Estado tenga temporalmente todas las competencias en Sanidad. Para declararlo, el Gobierno debe presentar el decreto del estado de alarma, y aprobarlo en Consejo de Ministros. Si quisiera prorrogarlo, el Gobierno necesitaría someterlo a votación en el Congreso de los Diputados.

¿Y sí la situación de rebotes hiciera vital cerrar una comunidad autónoma al completo? El estado de alarma prevé la posibilidad de confinar no solo un país entero, sino también un territorio. Pero para ello, sería necesario suspender el derecho a la libre circulación de personas por el territorio nacional, que viene recogido en el artículo 19 de la Constitución.