Fernando Grande-Marlaska

La Audiencia Nacional avala el cese del ex jefe de la UCO por pérdida de confianza

Grande-Marlaska relevó al coronel Sánchez Corbí en 2018 por ordenar por correo a sus subordinados que paralizaran las investigaciones esgrimiendo la falta de fondos reservados

El coronel Manuel Sánchez Corbí, ex jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil
El coronel Manuel Sánchez Corbí, ex jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civillarazon

La Audiencia Nacional ha avalado el cese por pérdida de confianza del ex jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí, acordado en agosto de 2018 por el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal rechaza así el recurso de apelación presentado por Sánchez Corbí contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 3 que confirmó que el cese era ajustado a derecho.

El coronel -que fue destinado para el cargo en diciembre de 2015- fue destituido después de que difundiera un correo electrónico entre sus subordinados en el que les anunció el cese de la investigaciones de la UCO, la unidad del Instituto Armado especializada en la lucha contra la corrupción, ante la supuesta falta de fondos reservados de la unidad.

En la sentencia -de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero- se recuerda que el motivo del cese fue haber remitido ese mensaje el 25 de julio de 2018 a la Jefatura de Policía Judicial y a todos de los departamentos de la UCO ordenando que “queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieran obligatoriamente realizar gastos, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.

Pero, según la Audiencia, el cese estuvo justificado y el coronel -que puede recurrir ahora ante el Tribunal Supremo- conoció las razones del mismo, tanto las señaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil como las que se recogían en la resolución del recurso de alzada impugnado.

La Sala no discute que, como mantiene el coronel, la cadena de mando de la Guardia Civil mantuviese su confianza en él como responsable de la UCO, pero matiza que “la pérdida de confianza expresada no tiene que ver con las relaciones personales de los intervinientes en este cese, sino con la problemática del funcionamiento del demandante como titular de una unidad orgánica del Ministerio a través un procedimiento específico de información documental, que no es compartido por sus superiores”.

Los magistrados recuerdan que el régimen específico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se rige por su propia ley, que en materia de nombramientos discrecionales no es comparable al de los altos cargos judiciales, como también ha establecido el Tribunal Constitucional. “Existiendo normativa propia específica propia para el personal de la Guardia Civil, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no le es de aplicación ni el reglamento general de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, ni, directamente, el Estatuto Básico del Empleado Público”, señalan.

El tribunal hace hincapié en que la asignación de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los de los mandos, “es una manifestación del principio de disciplina y operatividad” que rige el Instituto Armado. Los magistrados indican que en apelación, como segunda instancia, se examina la cuestión recurrida sin repetir los argumentos expuestos en la primera instancia, y consideran que la sentencia recurrida da “cumplida respuesta, razonada y razonable” a las cuestiones planteadas “sin que la reiteración de la tesis del demandante en apelación, pueda llevar a revocar” esa resolución.

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ya estableció en un auto de 11 de noviembre de 1996 que en el estatuto del Cuerpo de la Guardia Civil «se señala, con carácter general, que un número de la Guardia Civil no goza ni de la inamovilidad absoluta de los miembros del Poder Judicial, ni de la relativa propia de otros funcionarios, sino que su propia operatividad está en función de las necesidades del servicio a los efectos de que se produzca un cambio de destino».

El tribunal descarta asimismo que con el cese se vulnerase el derecho constitucional de acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, como esgrimió el coronel, y subraya que tal y como está configurado legalmente el sistema de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, la asignación y el cese de destinos, “no hay ningún derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designación”, por lo que rechaza que se infringiera este derecho”.