Congreso
Una república inviable: menos de un tercio de los diputados que necesitaría
Exigiría una reforma agravada de la Constitución y la decisión final sería en un referéndum. Actualmente en la Cámara Baja apenas 75 diputados defienden la república y la reforma necesita el aval de 233 escaños
Al margen de las posiciones que libre y legítimamente pueda defender cada partido político, lo cierto es que desde un punto de visto jurídico el camino que habría que recorrer sería largo y más que complicado para pasar de la vigente Monarquía parlamentaria como forma de Estado a una República. Se exigiría una reforma constitucional «agravada», de gran calado, con todo lo que ello implica. Pero es que, además, algunos constitucionalistas entienden que el cambio de modelo de Estado sería de tal envergadura que no se podría realizar con esta reforma «agravada» de la Carta Magna, sino que, en realidad, habría que emprender un nuevo proceso constituyente, es decir, una nueva Constitución donde se recogiese que la forma política del Estado español es la «República», con los apéndices que se le quisiera poner.
Si el camino por el que se optase para el cambio de modelo de Estado fuese el de la reforma constitucional, la última palabra la tendrían los españoles en un referéndum. Pero para llegar a ese punto es necesario recorrer también un largo camino. Esta reforma afectaría, entre otros al artículo 1.3 de la Constitución, donde se establece que la «forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria», a los artículos 56 a 65, ambos incluidos, recogidos en el TÏtulo II de la Constitución bajo el epígrafe «De la Corona». Estos diez artículos son de especial importancia porque en ellos se recoge que el Rey ostenta la jefatura del Estado, la inviolabilidad del mismo, la sucesión al trono o lo relativo a las abdicaciones y renuncias y el mando supremo de las Fuerzas Armadas, entre otros apartados; pero también el relativo al Poder Judicial, pues en no en vano el artículo 117 de la Constitución establece que la Justicia emana del pueblo «y se administra en nombre del Rey».
Para modificar o reformar estos preceptos es necesario seguir lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución, ya que se trataría de una reforma agravada de la Carta Magna, por la materia a la que afectaría. Esto implicaría cuatro pasos fundamentales:
1.- Aprobación inicial por parte del Congreso y Senado que inicien la reforma. No basta una mayoría simple (más síes que noes) ni tampoco una mayoría absoluta (176 votos a favor), sino que se requeriría una mayoría reforzada de tres quintos, es decir, 233 diputados –actualmente en el Parlamento apenas 75 diputados apoyan la república– y 177 senadores. Si en una de las dos cámaras no se alcanzase esa mayoría exigida, el proceso de reforma moriría en ese mismo momento. Por contrario, si Congreso y Senado contasen con ese amplio respaldo partidario de emprender esa reforma, se procedería al paso siguiente.
2.- Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones generales
3.- Tras la constitución de las mismas, se procedería nuevamente a debatir entre diputados y senadores y a someter a votación la propuesta de reforma. En esta ocasión se exigiría de nuevo esa mayoría reforzada de tres quintos a favor para continuar adelante con el proceso de reforma. Si ello se lograse, terminaría en este punto la intervención de las cámaras y se aprobaría la reforma constitucional por las Cortes. Todo dependerá entonces de la decisión de los españoles.
4. Celebración de un referéndum para ratificar o no la reforma constitucional aprobada por las Cortes.
La Constitución no establece una participación mínima en ese referéndum ni un porcentaje para su ratificación, por lo que la aprobación «sólo» exigiría una mayoría, por escueta que fuese, entre quienes acudieran a votar. Si se supera este fase la reforma sería una realidad y se produciría un cambio radical en el modelo de Estado
La Constitución es rígida en lo que se refiere a su reforma y más cuando se trata de una reforma agravada, como la que habría que llevar a cabo si se pretende modificar la forma de Estado. Hasta el momento, desde su entrada en vigor sólo se ha reformado parcialmente en dos ocasiones. La primera, en agosto de 1992, para adecuar la Carta Magna de Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrich, en lo relativo al derecho al voto de los ciudadanos de la UE residentes en España en las elecciones municipales, así como la posibilidad de ser elegido en los ayuntamientos; y la segunda, en 1992, para establecer que ni el Estado ni comunidades autónomas puedan incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus estados miembros.
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