Memoria histórica
La revisión del franquismo de Sánchez choca con el Supremo
El Gobierno aprueba el anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática para derogar la Transición. Hasta en siete ocasiones el Alto Tribunal ha rechazado «resentenciar» estas causas
El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que ayer aprobó el Consejo de Ministros promoverá el revisionismo y la investigación de hechos producidos en la Guerra Civil y la Dictadura, esto es, hasta la aprobación de la Constitución de 1978, teniendo como marco jurídico de referencia el derecho internacional y los tratados internacionales firmados por España. Lo hará a través de la creación de una nueva Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos en el Tribunal Supremo, cuya principal función será el impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados. Hasta ahora, la Ley de Amnistía de 1977 se había convertido en el principal escollo para promover el juicio a estos hechos. «No hay garantía más grande para investigar delitos de violaciones de derechos humanos en la dictadura que la creación de una Fiscalía de Sala», sentenció la vicepresidenta Carmen Calvo, encargada de presentar la nueva legislación e interpelada, en concreto, sobre si este órgano de nueva creación permitirá sortear el muro actual que supone la citada ley de 1977.
Fuentes del Ministerio de Memoria Democrática reivindican que esta Fiscalía será «muy potente» y que su objetivo será garantizar desde los poderes públicos «el derecho a la investigación de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional de la Guerra Civil y de la Dictadura». En el Gobierno aseguran que será garantista porque la ley «se incardina en el compromiso del derecho internacional humanitario» y, por tanto, «no hay más garantía» para investigar esas violaciones de los derechos humanos cumplir los tratados internacionales que España ha firmado.
La nueva Fiscalía podrá practicar diligencias y ejercer sus funciones en cualquier proceso, exigiendo responsabilidades cuando se refieran a violaciones de derechos de la Guerra Civil y la Dictadura. A modo práctico, desde el Gobierno se apunta a la posibilidad de que quienes han recurrido a la justicia de Argentina contra los responsables de violencia durante el franquismo puedan emprender también esa vía en España. «Esta ley tiene los elementos suficientes como para poder investigar todos y cada uno de los elementos que tengan que ver con la violación de los derechos humanos», aseguran desde Moncloa.
Junto a ello, el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática prevé declarar nulas las «resoluciones y condenas dictadas por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos». Esta cuestión puede resultar un tanto polémica. Así, juristas consultados por este periódico consideran que esa decisión sólo puede ser adoptada por un tribunal y no mediante una ley: «Atenta contra la división de poderes y tienen que ser los tribunales actuales, a través de un recurso de revisión, los que resuelvan en otro sentido, y eso sí sería admisible».
Ahora bien, se añade al respecto, «en ningún caso cabe establecer responsabilidades penales con carácter retroactivo, porque, entre otras razones, es difícil que quede alguien del franquismo responsable de esos hechos a los que enjuiciar». En cambio, lo que sí podría hacer el Ejecutivo sería, a juicio de las fuentes consultadas, es establecer en la Ley nuevas causas de nulidad que puedan esgrimirse posteriormente en un recurso de revisión, «para que los tribunales, en base a esas causas, puedan anular las sentencias impugnadas, pero siempre debe ser un tribunal y nunca porque se establezca en una ley». Y ello porque, se añade, «no sólo atentaría contra la separación de poderes, sino contra la reserva de jurisdicción, es decir, que una ley no puede dejar sin efecto las sentencias de jueces y tribunales».
Los precedentes judiciales
En relación con la creación de esta nueva Fiscalía en el Tribunal Supremo, el mecanismo que la misma podrá utilizar, se esgrime al respecto, sería la de instar la nulidad de las sentencias dictadas durante el franquismo sería a través de un recurso de revisión interpuesto ante la Sala que confirmó esa resoluciones. En el caso del Supremo, la mayoría de esos supuestos se refieren a la petición de familiares de las víctimas de revocar las sentencias dictadas en consejos de guerra durante el franquismo, donde en la práctica totalidad se condenó a pena de muerte a los acusados en esas fechas.
Esos casos llegaron a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, donde se instó la revisión de esas sentencias. Sin embargo, en los magistrados de esa Sala rechazaron en la mayoría de las ocasiones las peticiones de los familiares de las víctimas de poder interponer un recurso de revisión a la sentencia del consejo de guerra respectivo. En alguna ocasión, eso sí, la decisión de la Sala no fue unánime y hubo magistrados que apoyaron que las víctimas pudiesen interponer esos recursos.
La primera ocasión en que se pronunció el Supremo sobre esta cuestión fue en julio de 2003, cuando revisó la sentencia del consejo de guerra que condenó a muerte en 1941 a un matrimonio por ayudar a la República y por asesinato. El recurso fue presentado por un hijo de las víctimas, quien pretendía que rehabilitar el honor de sus padres. Con posterioridad, la Sala Militar del Supremo ha ido inadmitiendo de forma sistemática que se pueda interponer recursos de revisión contra las sentencias de esos consejos de guerra. Así ha ocurrido en casi una decena de ocasiones. Entre ellas se encuentran las relativas al poeta Miguel Hernández o al anarquista Salvador Antich.
Además, en 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó también revisar una sentencia dictada en 1941 por un consejo de guerra sumarísimo que condenó a muerte y ejecutó a un matrimonio de republicanos miembros del Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM) y de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).
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