Tribunal Supremo

El Supremo archiva una querella de la Asociación de Veteranos del Ejército contra Pablo Iglesias

Le imputaba la comisión de un delito de odio

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, hoy, en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Senado
El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, hoy, en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del SenadoÓscar CañasEuropa Press

La Sala de lo Penal ha archivado la denuncia presentada por un particular, en nombre de la Asociación Nacional de Veteranos de los Tres Ejércitos, contra el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, por un presunto delito del artículo 510 del Código Penal que persigue la incitación al odio.

Los hechos denunciados se basan en una supuesta intervención de Pablo Iglesias en la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados, en la sesión parlamentaria del 29 de abril de 2020, en la que dijo que “…para mí es un honor representar a un grupo político dentro del cual, hay un partido con casi 100 años de historia, el Partido Comunista de España, que fue condición de posibilidad de la derrota de la Dictadura, de la construcción de la democracia en nuestro país y de la Constitución del 78…”.

La Sala en su auto, ponencia del magistrado Pablo Llarena, considera que dicha manifestación de considerar un honor representar a un grupo político dentro del cual está el Partido Comunista de España, “no es sino el reflejo de la asunción y el ejercicio de los principios constitucionales democráticos más esenciales, sin que pueda entenderse constitutiva de infracción penal cuando se proclama de un Partido Político inscrito en el correspondiente Registro desde el 9 de abril de 1977”.

Añade que los hechos no son constitutivos de infracción penal sino la expresión de una sociedad libre, plural y democrática, y recuerda que el artículo 71.1 de la Constitución española recoge que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.