Estado de alarma

Sánchez esquiva al Congreso y no defenderá el estado de alarma en Madrid

Será el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien explique los motivos de la excepcionalidad el próximo jueves en el Pleno

Sesión de control al Gobierno en el Congreso
Sesión de control al Gobierno en el CongresoEduardo ParraEuropa Press

Pedro Sánchez tiene clavado el vía crucis que los partidos de la oposición le hicieron transitar durante los pasados meses de mayo y junio para sacar adelante las sucesivas prórrogas del estado de alarma en el Congreso de los Diputados.

Esta experiencia motivó, en parte, que a la vuelta del descanso estival el presidente del Gobierno avanzara queserían las comunidades autónomas quienes tuvieran que asumir en primera persona la petición y defensa del estado de alarmay sus sucesivas prórrogas en la Cámara, en caso de que considerasen que su aplicación era necesaria.

A cambio, los partidos que sustentan el Ejecutivo (PSOE y Unidas Podemos) se comprometían a prestarle sus 155 votos para que no pasaran las estrecheces que él tuvo que sufrir en la votación.

Sin embargo, la confrontación con la Comunidad de Madrid a cuenta de la evolución de la pandemia en la región y, en su opinión, la “inacción” de Isabel Díaz Ayuso han obligado a Moncloa a tomar las riendas de la situación y ser ellos quienes vuelvan a asumir el coste de la aplicación de la excepcionalidad sin consenso.

Sin embargo, en el Ejecutivo se ha establecido un cortafuegos en torno al presidente del Gobierno y no será Pedro Sánchez quien asuma el desgaste en primera persona, como sí ocurriera durante la vigencia del estado de alarma desde marzo. Será el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien defienda el próximo jueves en el Pleno del Congreso la motivación que ha llevado al Ejecutivo a imponer unilateralmente este instrumento constitucional para confinar nueve municipios de la Comunidad de Madrid.

La Constitución, en su artículo 116.2, obliga a que se dé cuenta a la Cámara de la aplicación del estado de alarma durante su primera periodo de vigencia sin necesidad de votación alguna, pero sin apuntar explícitamente quien debe asumir esa explicación. “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”, reza el citado precepto. Sin embargo, sí se requeriría el apoyo de la mayoría simple de la misma en caso de necesitar prorrogarlo. Una expectativa que en Moncloa rechazan por el momento, tal como adelantó este diario, por no tener asegurados los apoyos suficientes para hacerlo.