Código Penal

Reforma de la sedición: tercer grado y libertad condicional

Un indulto parcial adelantaría también todos los plazos

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ya ha dejado claro en distintas ocasiones en los últimos tiempos la pretensión de su Departamento de llevar antes de fin de año (esa, al menos, es su idea inicial, aunque bien se puede retrasar unos meses) una reforma del Código Penal en lo que afecta a los delitos de rebelión y sedición. Este último es especialmente importante porque fue el que el Tribunal Supremo aplicó a los nueve condenados a penas graves por el «Procés».

Campo justificó el lunes la necesidad de llevar a cabo una «reflexión serena» sobre la reforma de los delitos citados porque tanto la sentencia del Supremo como la negativa de tribunales europeos a entregar a la Justicia española al prófugo Carles Puigdemont y otros ex consejeros en la misma situación, «nos han abierto los ojos» y han hecho ver que hay «unos articulitos que chirrían» en el Código Penal, en referencia a los de rebelión y sedición.

No avanzó mucho más, pero sí que esa reforma se adecuará a lo regulado en otros códigos penales europeos como el alemán, francés, italiano o portugués. «Ahora nos ha puesto la realidad de golpe frente a ellos y somos conscientes de que hay que hacer una revisión».

Esto, en la práctica se va a traducir en una bajada más o menos notable de esos delitos y en una nueva redacción de lo que constituye ese tipo de acción contra el Estado. Así, en el Código Penal español el delito de sedición está castigado con penas que oscilan entre los entre ocho y diez años de cárcel para sus promotores y de 10 a 15 si son cargos públicos (a Oriol Junqueras, que era vicepresidente de la Generalitat cuando el 1-O, por ejemplo, se le impuso la màxima pena). Estas penas son sensiblemente superiores a hechos similares en otros países.

Lo relevante de todo ello es que esa reforma, una vez esté en vigor tras cumplir todos los trámites preceptivos (informes del CGPJ, Fiscalía General, Consejo de Estado ) así como la deliberación y aprobación parlamentaria por mayoría absoluta –al tratarse de la reforma de una ley orgánica-, tendrá una incidencia en los condenados del «procés» y en los fugados, como Puigdemont, en varios frentes, de tal forma que les resultará más que beneficiosa.

De esta forma, una vez entre en vigor la reforma, con la rebaja de penas ya establecidas para el delito de sedición. las defensas solicitarán a la Sala Penal del Tribunal Supremo que adecuen las condenas a lo establecido en el Código Penal.

En este punto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Penal, la Sala no tendría más opción que realizar ese «ajuste», toda vez que el mencionado precepto es tajante al respecto: «Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Por tanto, la primera consecuencia de la reforma será directa: las condenas serán menores a las que impuso el Tribunal Supremo en octubre de 2019.

A partir de ahí, se producirá en una especie de escalera otras consecuencias favorables para los condenados por sedición. Así, al rebajarse la condena, baja igualmente el cumplimiento mínimo para disfrutar de permisos ordinarios (tener cumplida una cuarta parte); la obtención del tercer grado también se facilita (el artículo 36.2 lo fija en el cumplimiento de la condena, pero se puede adelantar si lo autoriza la Administración Penitenciaria y no se recurre, en cuyo caso, dependerá finalmente del tribunal sentenciador); y, en tercer lugar, para la obtención de la libertad condicional, ya que el cumplir las tres cuartas partes de la condena no sería si se aplicase sobre una pena menor de la que les impuso el Supremo.

Pero, a todo ello, al margen de lo estrictamente referente al cumplimiento de la condena, la posibilidad de la concesión de un indulto parcial por parte del Gobierno (algo absolutamente discrecional y al margen de las condenas o de cualquier reforma) también tendría relevancia, pues se aplicaría a las nuevas penas. Así, por ejemplo, no sería lo mismo «indultar» un tercio de las penas impuestas sobre las condenas actuales que aplicar esa medida de gracia sobre penas inferiores.

Y esto, a su vez, volvería a incidir sobre el adelantamiento del tercer grado o de la libertad condicional.

De todo lo cual, se puede deducir que esa reforma que prevé el Ejecutivo en lo referente al delito de sedición influirá de forma notable en que los condenados recuperen bastante antes de lo previsto la libertad, al margen de la postura que pueda tener el Supremo sobre las peticiones de indultos. Puigdemont también sería «agraciado» por la bajada de penas.