Investigación

Un correo del testigo clave de Villarejo desmiente su propia declaración en el juicio

José Luis Olivera envió un ‘email’ en 2016 al excomisario en el que le advertía de que su actuación “no sería la de un agente encubierto al uso que requiere autorización judicial”

Correo electrónico que le envía Olivera a Villarejo en enero de 2016, en el que decía que este último no era un agente encubierto
Correo electrónico que le envía Olivera a Villarejo en enero de 2016, en el que decía que este último no era un agente encubiertoLa RazónLa Razón

Un correo electrónico incluido en el sumario del «caso Tándem», que fue enviado el 19 de enero de 2016 por el exdirector del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco) José Luis Olivera, contradice su propia declaración como testigo realizada en el juicio en el que José Manuel Villarejo fue absuelto de los delitos de injurias y denuncia falsa contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Villarejo aportó este mensaje, al que ha tenido acceso en exclusiva LA RAZÓN, en un recurso que interpuso su abogado, Antonio José García Cabrera, el 12 de noviembre de 2019 contra la decisión del juez que investiga el «caso Tándem» en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, de prorrogar la prisión provisional del excomisario.

En el correo José Luis Olivera advierte al propio Villarejo de que su actuación no es la de «un agente encubierto al uso que requiere autorización judicial y visto bueno del fiscal para una operación concreta». Y concluye por ello que Villarejo no es «de forma estricta un agente encubierto, por no dedicarte exclusivamente a una operación que debería ser judicializada».

“De forma genérica”

No obstante, José Luis Olivera interpreta en el documento que sí se podría considerar que actuaba como agente encubierto de «forma genérica y dada la estructura de cobertura que te asignan» en la Policía.

Además, el exdirector del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado traslada en el correo a Villarejo su opinión de que si sus superiores autorizan «toda la cobertura, a los efectos prácticos es una actuación encubierta y tus superiores son los que se han de preocupar por la legalidad de la actuación».

En sentido opuesto, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, Jesús de Jesús, interpreta en la sentencia del pasado 20 de enero que el testimonio de Olivera «confirmó la finalidad esencial del viaje” que Villarejo realizó a Melilla el 1 de julio de 2016, -siete meses antes de que enviara el correo electrónico al ex mando policial-. El magistrado también cree que la declaración constata que la actuación del excomisario en la ciudad autónoma española del Norte de África «estaba autorizado por el secretario de Estado de Interior», [Francisco Martínez].

“Afirmaciones ciertas”

«Con ello», concluye el fallo, «lo que se quiere decir es que el acusado [Villarejo] no inventó la operación secreta, ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones [contra Félix Sanz Roldán], sino que estas afirmaciones son ciertas».

Sentencia del juez caso Villarejo
Sentencia del juez caso VillarejoLa RazónLa Razón

Precisamente, Villarejo fue denunciado por injurias después de que el comisario declarara en el programa «Salvados» de La Sexta que Sanz Roldán había amenazado de muerte a Corinna Larsen, la examante del Rey Emérito, Juan Carlos I. También fue imputado por denuncia falsa por haber acusado al CNI de haber filtrado una fotografía de Villarejo durante una operación que supuestamente había desarrollado en Melilla. Por ambos delitos la Fiscalía de Madrid pedía dos años de cárcel para Villarejo.

En el juicio Olivera, que fue preguntado por el abogado del excomisario sobre si «el motivo» de su viaje a la ciudad autónoma había sido «una infiltración en redes o ámbitos yihadistas», únicamente respondió que asistió a «una reunión de inteligencia antiterrorista». En su caso este traslado fue autorizado por el secretario de Estado, mientras que en el de Villarejo «suponía» que había sido el entonces director adjunto operativo (DAO) de la Policía, Eugenio Pino, quien habría firmado «la comisión de servicios» de Villarejo.

“Carácter oficial de la operación”

Sin embargo el juez, que defiende que Olivera no pudo ser «más explícito en sus respuestas, dado el carácter oficial de la operación», consideró que la declaración del testigo respaldaba la versión del presunto cabecilla del denominado por la Fiscalía Anticorrupción como «clan policial mafioso», quien aseguró al magistrado que actuaba «desde que me pidió el PSOE que volviera como agente encubierto, agente de campo o como quieran llamarlo».

LA RAZÓN ha tenido acceso a un escrito de 17 de septiembre de 2017 del Ministerio del Interior que contradice la versión de Villarejo sobre su actividad policial al margen del control judicial y de la Fiscalía. En concreto, el documento lo firma el ex director general de la Policía Germán López Iglesias quien había sido requerido por el ex jefe de Asuntos Internos de la Policía Marcelino Martín Blas para que le dijera «si existe dentro del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) la figura del agente policial encubierto de forma permanente y al margen de la cobertura judicial para casos concretos, tal y como el señor Villarejo se la ha venido atribuyendo públicamente en los medios de comunicación».

Escrito del Ministerio del Interior en el que se asegura que la consideración de agente encubierto se debe a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Escrito del Ministerio del Interior en el que se asegura que la consideración de agente encubierto se debe a la Ley de Enjuiciamiento CriminalMinisterio del InteriorLa Razón

Ante esta pregunta el ex director general de la Policía asegura que esta figura legal está reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que solo «el juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal, dando cuenta inmediata al juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos».

Asimismo, la resolución judicial por la que se acuerda la decisión de habilitar a un policía a actuar como agente encubierto «deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad», destaca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Copia de la Ley de Enjuiciamiento judicial que define quién es 'agente encubierto'
Copia de la Ley de Enjuiciamiento judicial que define quién es 'agente encubierto'La RazónLa Razón

Villarejo recomendó a Olivera

En el juicio Olivera, a quien Villarejo recomendó para que el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy le nombrara director adjunto operativo (DAO) de la Policía, el cargo de mayor relevancia al que puede aspirar un Policía al margen de los cargos políticos, rechazó que su amistad pudiera influir en el sentido de su declaración como testigo.

Por su parte, los fiscales de Anticorrupción del «caso Villarejo» consideran que existen «serios elementos indiciarios acerca de la posible existencia de acuerdos económicos de la organización criminal investigada en torno al Grupo Cenyt, cuyo titular real es Villarejo y José Luis Olivera», según consta en un escrito adelantado por «Vozpópuli».

Precisamente, la Audiencia Nacional investiga si Villarejo hacía valer su condición de mando policial y sus contactos en la Policía para vender sus servicios a clientes privados traficando con datos confidenciales a cambio de grandes sumas de dinero.