Mónica Carmona

Podemos tendrá que readmitir a la abogada que denunció irregularidades

La magistrada de lo Social también concluye que no hay ninguna prueba de que la letrada Mónica Carmona fuera cesada por investigar la corrupción en el seno de la formación morada

El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, aplaude durante una nueva sesión de control al Gobierno, este miércoles, en el Congreso de los Diputados
El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, aplaude durante una nueva sesión de control al Gobierno, este miércoles, en el Congreso de los DiputadosMariscalEFE

Una de cal y otra de arena. La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Granollers, Carmen Briones Jurado, ha condenado a Podemos a restituir a la trabajadora Mónica Carmona “en sus condiciones laborales anteriores consistentes en una jornada de 40 horas semanales y en las funciones propias de su categoría profesional de asesora jurídica”, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. La resolución, de 12 de marzo, establece que la formación morada deberá indemnizar a la letrada por el salario que dejó de percibir desde que fue apartada de su puesto en el partido el 12 de diciembre de 2019.

Por el contrario, la juez rechaza la pretensión de la abogada, que fue responsable de Cumplimiento Normativo de Podemos, de que le sea reconocido que fue represaliada por el partido por investigar la presunta corrupción interna de la formación de Pablo Iglesias. “De la prueba practicada, documental aportada por ambas partes y que esta juzgadora ha analizado minuciosamente, así como de la testifical del señor Calvente y del propio interrogatorio de Carmona, no se aprecia indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales”, establece la resolución judicial.

Los abogados Mónica Carmona y José Manuel Calvente fueron los autores de la denuncia contra dirigentes del partido morado; este último la presentó ante la Guardia Civil por la supuesta malversación de los fondos del partido. En su declaración como testigo ante el juez del “caso Neurona”, Carmona confirmó las acciones legales que inició Calvente y en enero pasado aportó más evidencias y documentos de sus investigaciones “sigilosas” sobre Podemos.

“No se ofrece ningún indicio”

La juez concluye en la sentencia que “no consta [...] que el empleador o cualquiera de sus órganos tuviera conocimiento de la existencia de una investigación por parte de la actora”. Por ello, sostiene, “no se ofrece indicio alguno que permita [...] afirmar que la actuación del empleador de modificar la jornada de trabajo de Carmona, obedece a una represalia por el ejercicio o cumplimiento de sus funciones de la que únicamente era conocedora la actora y el señor Calvente”.

No obstante, la magistrada sí considera que la decisión de Podemos de reducir a Carmona un 50% su jornada laboral al ser destituida del cargo de responsable de Cumplimiento Normativo es contraria a la legalidad. “La cuestión objeto de examen es si por vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se puede convertir un contrato que ya es a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial. La respuesta debe ser rotundamente negativa pues es contrario al orden legal establecido y está completamente prohibido por lo dispuesto por el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores”, prosigue la juez.

Por eso, la magistrada establece en su sentencia que “la medida adoptada por la empresa ‘contra legem’ es ilícita, al suponer la conversión o la novación de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, que no puede operar sin consentimiento de la trabajadora, conversión contraria al derecho comunitario y a nuestro artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, y por ello debe ser declarada nula”.

“No fue parte”

Sin embargo, la juez Carmen Briones Jurado desestima la pretensión de Carmona de que se considere acreditado que fue destituida por investigar la presunta corrupción en Podemos. Y toma esta decisión tras asegurar que todos los documentos aportados al Juzgado de lo Social sobre las supuestas irregularidades, en concreto la contratación de Neurona y sobre las obras de la sede del partido, “son meras alegaciones de la parte actora, que no constan acreditadas a través de ningún medio de prueba. No consta que la actora fuera parte en ninguna de las conversaciones de los chats de ‘Telegram’ aportados, donde sí aparece como interlocutor el señor Calvente, ni que hubiera solicitado a través de algún medio, la mencionada documentación”, dice la resolución.

Además, según la magistrada, Carmona tampoco ha acreditado en el juicio celebrado el 16 de noviembre en la jurisdicción de lo Social que antes de que supiera que iba a ser destituida “hubiera elaborado informe alguno, recabado información, ni actuación instructora alguna para poner aquellos hechos, comunicados por el señor Calvente, en conocimiento de la Ejecutiva o Gerencia de Podemos, en cumplimiento de sus obligaciones”.

“Lo único que consta”, prosigue el fallo, “es un burofax del mes de octubre donde el señor Calvente pone en conocimiento de la señora Carmona, así como de la secretaria de Organización Estatal, que está siendo objeto de represalias por estar investigando ‘supuestas irregularidades’. Por tanto, lo que se desprende de todo ello, es que el señor Calvente está realizando alguna actuación pero no la trabajadora demandante. Es más, es el señor Calvente y no la actora quien interpone una denuncia ante la Guardia Civil por presuntas irregularidades en el partido”, dice la resolución, que también incluye una crítica al ex abogado de Podemos: “Dicho sea de paso, la denuncia no la interpone cuando manifiesta tener conocimiento de las supuestas irregularidades, sino una vez que ha sido despedido”.

No elaboró ningún informe

En la resolución, la juez llega incluso a poner en duda la actuación profesional de Mónica Carmona, ya que destaca que no puso en conocimiento de la Gerencia del partido los hechos que había detectado y los posibles riesgos que implicaban. “Ni siquiera comunicó el hecho mismo de la investigación, ni elaboró informe alguno, ni formuló denuncia alguna de dichas irregularidades”, dice el fallo, que resalta que solo consta que esta letrada enviara dos correos electrónicos, “en estricto cumplimiento de parte de sus funciones como responsable de cumplimiento normativo, en relación con el fallecimiento de un trabajador y a instancias de un sindicato, donde recaba información en relación a contrato de trabajo, cotizaciones etc. y, el otro a raíz de unas publicaciones en relación con el despido de la escolta de Irene Montero, solicitando contratos de trabajo, contratos realizados con empresas de seguridad, etc”.

Por todo ello, la magistrada muestra su sorpresa por la reclamación laboral de esta letrada. “Sorprende a quien suscribe que si la actora conocía o tenía sospechas desde el mes de mayo o junio de ciertas irregularidades, que no llevara a cabo ninguna acción en cumplimiento de sus funciones, más que, según su propio testimonio una investigación, pero no realizó, o no consta, ni petición formal de documentación, ni actuación instructora al respecto ni siquiera anotación en el libro de registro de incidencias del Plan de Cumplimiento Normativo”, dice la resolución.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias y la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias y la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione BelarraDani GagoEFE

Y finalmente, el fallo también pone en duda que Carmona dirigiera un mensaje a través de “Telegram” a Pablo Iglesias, tal y como ella asegura, que no fue contestado por el vicepresidente segundo del Gobierno. “Examinada la prueba documental esta juzgadora no ha sido capaz de localizar tal chat de “Telegram”. Sí consta que la actora remitió el 3 de diciembre de 2019 dos correos electrónicos, uno a la Gerencia, a la secretaria de Organización Estatal y a Ione Belarra; y otro al Consejo Ciudadano a través de la secretaria de Coordinación, donde hace referencia al hecho de que tanto el despido del señor Calvente como su propuesta de cese como responsable de cumplimiento normativo es una represalia por estar investigando ciertas irregularidades. Pero tales correos los envía una vez tiene conocimiento que va a ser despojada de sus funciones”, concluye la magistrada.

La abogada Mónica Carmona ha anunciado su intención de recurrir el fallo para lograr que la Justicia confirme que con su destitución le fueron vulnerados sus derechos fundamentales.

Podemos dijo que el cese era “una decisión política”

La Inspección de Trabajo emitió un informe el 11 de junio de 2020 que sostiene que Podemos comunicó a Mónica Carmona la reducción de su jornada de trabajo sin aportar justificación alguna “adecuada y suficiente de la causa que ampara dicha medida, dado que simplemente se ampara en una decisión política del Consejo Ciudadano Estatal de Podemos”.
“Tampoco se acredita haberse trasladado información adecuada y suficiente al Comité de Empresa”, completa la juez, dado que la comunicación realizada se limita “a un mero ‘email’, manifestando que se le informa de la reducción de jornada de la trabajadora, sin alegar nada más, ni aportarse ninguna documentación”, resalta la sentencia.