Fútbol

Neymar, Bartomeu y Rosell serán juzgados en Barcelona por el fichaje del astro brasileño en 2013

Avala la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse de esta causa. La Fiscalía pide para Neymar dos años de prisión y cinco para Rosell

Neymar Jr. se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Barcelona
Neymar Jr. se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia de BarcelonaAFP7 vía Europa Press

Neymar, futbolista brasileño del PSG, y los ex presidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu serán juzgados en la Audiencia Provincial de Barcelona por los presuntos delitos de delitos de corrupción entre particulares y de estafa por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero, relacionados con el fichaje del mencionado jugador por el F.C. Barcelona en el año 2013. Así lo ha decidido la Sala Penal del Tribunal Supremo, confirmando la decisión que tomó la Audiencia Nacional al rechazar los recursos intepuestos por D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos, Ltda, la FAAP (Federaçao das Asociaciones dos Atletas Professionals), en calidad de acusación particular, que fue apoyado por el Ministerio Fiscal. El caso que ahora será juzgado en Barcelona es el denominado “Neymar 2”. El caso “Neymar 1” culminó en un acuerdo en la Audiencia de Barcelona por el que el Barça pagó 5,5 millones de euros por dos delitos fiscales, eximiendo a Rosell y Bartomeu.

En esta causa, la Fiscalía pide en sus conclusiones provisionales dos años de prisión y diez millones de euros de multa para Neymar y cinco años de cárcel para Sandro Rosell. También solicita dos años de prisión para el padre de Neymar y uno para su madre, ambos como presuntos autores de delitos de corrupción en los negocios, el mismo que le imputa al hijo, y una multa de 1,4 millones de euros para la empresa familiar N&N. El Ministerio Público reclama asimismo 8,4 millones de euros de multa para el F.C. Barcelona y 7 millones para el Santos.

A Josep Maria Bartomeu, que en el momento de los hechos relacionados con esta causa era vicepresidente del club catalán, sólo le acusa D.I.S., que pide para él cinco años de cárcel.

El Supremo confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso, ya que ninguno de los dos delitos que son objeto de acusación en la causa puede afirmarse que hayan sido cometidos íntegramente en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en Barcelona, por lo que prima la competencia territorial de la Audiencia barcelonesa. El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ahora confirmado estimó la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Barcelona planteada por las defensas de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona.

En su sentencia, el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos: uno de corrupción entre particulares, y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero. Y que lo que se debe decidir es si prevalece la competencia objetiva de la Audiencia Nacional, encargada de conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda por leyes o tratados su enjuiciamiento por los tribunales españoles, o la competencia territorial de la Audiencia de Barcelona.

Los magistrados argumentan que para fijar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa “en su integridad” en el extranjero, ya que los delitos que en parte han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados. El TS señala que la clave en el asunto examinado es determinar si, según las acusaciones, alguno de los dos delitos imputados se ha desenvuelto íntegramente en territorio extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de ese delito y su conexo.

Sin embargo, en cuanto al delito de corrupción de particulares, para la Sala nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa tal acusación se realizó en Barcelona (el conocido como contrato de préstamo), y en cuanto a los contratos simulados, “no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización (Barcelona/Sao Paulo, Santos/Barcelona), lo que aparece previsto en los propios contratos”, señala la sentencia. Se identifican, por tanto, acciones radicadas en Barcelona que pueden ser tachadas de típicas: “si la tipicidad consiste en el otorgamiento de un contrato simulado, se puede decir que algunos de esos contratos fueron otorgados en dos lugares distantes; uno de ellos, territorio español”.

La conclusión de la sentencia es que no existiendo ningún delito que pueda afirmarse que ha sido cometido íntegramente en el extranjero es a la Audiencia de Barcelona a la que corresponde la competencia.