La sentencia

El TC concluye que el control al Gobierno “quedó cancelado” en el segundo estado de alarma

Una magistrada discrepante ve “incoherente” con la Carta Magna la decisión de la mayoría de tachar de inconstitucional la prórroga de seis meses y la “cogobernanza” con las comunidades autónomas

Pedro Sánchez explica ante un hemiciclo semivacío la declaración del segundo estado de alarma en octubre de 2020
Pedro Sánchez explica ante un hemiciclo semivacío la declaración del segundo estado de alarma en octubre de 2020MariscalEFE

El Tribunal Constitucional (TC) mantiene que durante el segundo estado de alarma, que estuvo en vigor entre noviembre de 2020 y el pasado mayo, “quedó cancelado el régimen de control” al Gobierno que debía ejercer el Congreso de los Diputados durante ese periodo excepcional. Una carencia que, según mantiene, fue en detrimento de la formación “de una opinión pública activa y vigilante que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.

Así lo asegura en la sentencia en la que declara parcialmente inconstitucional, como ya hizo con el primero, el decreto que implantó el segundo estado de alarma en octubre de 2020, un fallo que ya fue adelantado por el tribunal de garantías y que se ha conocido hoy en su integridad.

En esa resolución, los seis magistrados que respaldan la sentencia -que cuenta con el voto contrario de otros cuatro, entre ellos el del todavía presidente del TC, Juan José González Rivas- admiten en parte el recurso que interpuso Vox y tachan de inconstitucional tanto la “cogobernanza” con las comunidades autónomas como la prórroga de seis meses, por la que según el TC el Congreso quedó despojado de una de sus funciones primordiales: el control de la actuación política del Gobierno.

La sentencia avala no obstante el toque de queda en horario nocturno, los cierres perimetrales y las limitaciones a un máximo de seis personas en las reuniones tanto en espacios públicos y privados como en lugares de culto, al concluir que no supusieron una suspensión de facto del ejercicio de esos derechos por tratarse de medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas a la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia.

Carácter “infundado”

Tal y como informó LA RAZÓN, los reproches del TC no se centran tanto en la duración de la medida como en su carácter «infundado», por cuanto la decisión de prorrogar seis meses el plazo de su vigencia no se justificó en función del alcance de las medidas a aplicar) y, sobre todo, en la renuncia del Congreso a ejercer el control al Gobierno, al que eximió de una periódica revisión de las medidas, que suponían una limitación de derechos fundamentales.

“La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses -argumenta el Pleno- se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Ese “control exigible” al Congreso sobre la solicitud de autorización del Gobierno -insiste- “ni se extendió a qué medidas eran aplicables ni tampoco a la correspondencia que debiera existir entre el periodo de prórroga de seis meses autorizado y las medidas que se deberían aplicar”.

Sin supervisión efectiva

En cuanto a la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de instaurar una cogobernanza con las comunidades autónomas, el Constitucional asegura que llevó a cabo esa delegación “sin reserva alguna de instrucciones” o “supervisión efectiva” por parte del Ejecutivo de las restricciones que optasen por aplicar los gobiernos autonómicos. Una carencia a la que se sumó la propia Cámara Baja, que tampoco objetó nada a esta “delegación in genere”, que adolecía de “establecer criterios relativos a lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos territorios”. “El Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses”, concluye al respecto.

Por contra, mantiene que el toque de queda en horario nocturno no fue inconstitucional, pues era “una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia” y hacer frente así “a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma”.

En el mismo sentido se pronuncia sobre los cierres perimetrales de municipios, que según el TC también respondieron a una “finalidad legítima”, la de “reducir sustancialmente la movilidad del virus”, e igualmente necesaria, pues su objetivo era “hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria”.

Cuatro magistrados discrepan: había que “proteger la salud”

Uno de los magistrados discrepantes, el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, defiende en su voto particular que tanto la autorización parlamentaria de la prórroga como la delegación en las comunidades autónomas de las competencias para aplicar las medidas restrictivas eran conformes a la Constitución. En su opinión, se trató de una respuesta proporcional que se adoptaron con el “único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población, contener la progresión y expansión de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales”. Del mismo modo, Conde-Pumpido ve necesaria, adecuada y proporcional la prórroga de seis meses, que se requería para “lograr los efectos prácticos pretendidos, esto es, que sean realmente eficaces para lograr el fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los ciudadanos”.

En cuanto a la cogobernanza, el magistrado progresista avala la medida porque la gravedad de la pandemia “no era la misma en cada comunidad autónoma ni evolucionaba temporalmente de forma homogénea en todo el país”. La opción del Gobierno, subraya, es “plenamente coherente con el diseño constitucional del estado de alarma” dado que -defiende- esa gestión descentralizada “no significa ni el desapoderamiento del Congreso de los Diputados ni una supuesta dejación u omisión en el ejercicio de las funciones de control que le son propias”.

En esa misma línea, el presidente del TC, Juan José González Rivas, considera que pese a esa prórroga de seis meses el Congreso “no resultó privado de los instrumentos de fiscalización” que le son propios. Y señala que el decreto que autorizaba la prórroga no llevó a cabo una “transferencia” de la titularidad de esas competencias, sino “una mera delegación, manteniendo los controles propios” del Gobierno, “que podía revocar en cualquier momento” esa delegación competencial.

Interpretación “originalista”

Otro de los magistrados que discrepan con el fallo, Juan Antonio Xiol, argumenta que “el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad”. Y respecto a la duración de la prórroga, asegura que “debería haber sido considerada suficiente por remisión a las razones contenidas en el preámbulo del real decreto como fundamento de la decisión adoptada por la Cámara”.

Para la magistrada María Luisa Balaguer, que tampoco secunda la sentencia, “el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepción” efectuado por sus compañeros “carece de conexión con el diseño actual del Estado autonómico, y pretende una interpretación originalista e incoherente de la Constitución”. Balaguer reclama “una visión del derecho de excepción adaptado a la evolución del estado autonómico” y una concepción de las potestades del poder ejecutivo y legislativo “más respetuosa con los márgenes de actuación que la propia Constitución reconoce a cada uno de ellos”.

La magistrada considera que hubiera sido necesario “construir un derecho de excepción constitucional mucho más ajustado a la finalidad que justificaba su adopción”, es decir, la preservación de los derechos fundamentales a la salud e integridad física y moral de los ciudadanos, cuestión que ve “totalmente ajena a la argumentación de la sentencia” pese a que constituye -recalca- “el eje sobre el que se construye la jurisprudencia comparada y supranacional del derecho de excepción en el contexto de lucha contra la Covid-19″.